queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja presentada por la parte Querellante.
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Corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja presentada por la parte Querellante.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja presentada por la parte Querellante. El principal motivo de su inadmisibilidad es la ausencia del requisito objetivo del recurso, como correctamente lo fundamentó el juez de revisión. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. El MPF acordó una pena de prisión de tres años, por lo tanto, carece de legitimación para impugnar la sentencia. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, desde que se advierte que el recurso fue bien denegado por el Juez a quo, en tanto la resolución de apertura a juicio y mas aún en materia de pruebas, resulta objetivamente inimpugnable.
Rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, desde que se advierte que el recurso fue bien denegado por el Juez a quo, en tanto la resolución de apertura a juicio y mas aún en materia de pruebas, resulta objetivamente inimpugnable. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso de queja interpuesto, por cuanto la Querella no rebate los argumentos expuesto en la decisión que recurre que se motiva en nuestro sistema recursivo que no es bilateral y resulta taxativo en cuanto a los requisitos.
Corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso de queja interpuesto, por cuanto la Querella no rebate los argumentos expuesto en la decisión que recurre que se motiva en nuestro sistema recursivo que no es bilateral y resulta taxativo en cuanto a los requisitos de objetividad y subjetividad que se mencionan. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Nuestro sistema recursivo no genera una tercera revisión ordinaria, debe existir un agravio manifiestamente evidente, que el texto del recurso no evidencia, ya que no demuestra que la inadmisibilidad dictada este apañando la violación de una garantía constitucional y/o convencional.
Nuestro sistema recursivo no genera una tercera revisión ordinaria, debe existir un agravio manifiestamente evidente, que el texto del recurso no evidencia, ya que no demuestra que la inadmisibilidad dictada este apañando la violación de una garantía constitucional y/o convencional. En definitiva, la queja omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos dados por el juez de revisión, como así también se advierte que existen otros momento procesales para realizar sus planteos, en el desarrollo de la investigación fiscal, como es la audiencia de control de la acusación. Conforme ello, el recurso carece de una presentación plausible del supuesto de arbitrariedad de sentencia y de las afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Corresonde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, por cuanto no estamos frente a una sentencia definitiva -la resolución que no hizo lugar a la retractación del querellado- y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece.
Corresonde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, por cuanto no estamos frente a una sentencia definitiva -la resolución que no hizo lugar a la retractación del querellado- y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP) y solo excepcionalmente se habilita la nueva instancia de revisión ante este Tribunal de Impugnación para el caso que procedan los supuestos del artículo 242 del CPP (Fallo TI “Henríquez”). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y revocar la resolución del juez con funciones de revisión en tanto al momento de fundar su decisión lo ha hecho en la inobservancia del Art.
Corresponde hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y revocar la resolución del juez con funciones de revisión en tanto al momento de fundar su decisión lo ha hecho en la inobservancia del Art. 3° de la ley 27304, y los art. 154 y subsiguientes del CPP, el cual establece el tiempo material que posee la acusación para arribar a un acuerdo con el imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Los argumentos del Juez de revisión concuerdan con los fundamentos aplicables al caso (léase:
Los argumentos del Juez de revisión concuerdan con los fundamentos aplicables al caso (léase: no se dictó el auto de elevación a juicio), por lo que corresponde rechazar in límine la queja deducida (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por la Defensa, en tanto es una reedición de cuestiones planteadas en las instancias anteriores, y además los agravios carecen de la necesaria vinculación de establecer la clara y concreta situación que habilita la competencia del Tribunal.
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por la Defensa, en tanto es una reedición de cuestiones planteadas en las instancias anteriores, y además los agravios carecen de la necesaria vinculación de establecer la clara y concreta situación que habilita la competencia del Tribunal de Impugnación. Del escrito de queja solamente se observa el descontento subjetivo contra el desarrollo del caso litigado que finalizó con la confirmación de la decisión sometida a revisión sin desarrollar una argumentación que demuestre error o arbitrariedad u otro motivo de agravio en las decisiones jurisdiccionales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.