calificación legal y motivación de sentencias
La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).
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La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).
La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso, no ha existido una explicación de la responsabilidad de los encartados bajo una fórmula culposa, sino que la magistrada desarrolla sus fundamentos sobre la base de las normas que los funcionarios policiales no habrían ejecutado cuyo cumplimiento le correspondía en razón.
En el caso, no ha existido una explicación de la responsabilidad de los encartados bajo una fórmula culposa, sino que la magistrada desarrolla sus fundamentos sobre la base de las normas que los funcionarios policiales no habrían ejecutado cuyo cumplimiento le correspondía en razón del cargo que estaban ocupando. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia ha dado cuenta expresamente de los motivos que llevaron al tribunal a considerar aplicable la calificante atribuida -homicidio criminis causa-.
La sentencia ha dado cuenta expresamente de los motivos que llevaron al tribunal a considerar aplicable la calificante atribuida -homicidio criminis causa-. Por lo demás, resulta adecuada el análisis global, integrado y correlacionado del material probatorio y está vedado el examen fragmentado del mismo para dar por acreditado el hecho y las participaciones, pero ello no impide -por el contrario, en todo se impone- que la atribución de responsabilidad penal en función de tal análisis se realice en forma individual a cada uno de los consortes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación.
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha expuesto acertadamente que la versión de la Sra. en el juicio -respecto de que los hechos no habrían existido (sostiene que en sede policial habrían escrito algo que ella no dijo y que había sido amenazada por el Sr.
La sentencia ha expuesto acertadamente que la versión de la Sra. en el juicio -respecto de que los hechos no habrían existido (sostiene que en sede policial habrían escrito algo que ella no dijo y que había sido amenazada por el Sr. Fiscal del caso para que ratificara la denuncia) debe ser considerada una retractación en el marco de una relación violenta que en definitiva no puede ser considerada para exculpar al imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción.
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia es muy clara en el modo de relacionar causalmente los hechos, donde P.
La sentencia es muy clara en el modo de relacionar causalmente los hechos, donde P. H. fue engañado mediante el ardid de la entrega de un vehículo que no estaba en condiciones de ser objeto de una transacción (sobre el automotor pesaba un pedido de secuestro). Se situó a la víctima en el error de creer que estaba realizando una adquisición sin problema alguno y su consecuencia fue una disposición patrimonial causada por ese error que le ocasionó el perjuicio económico, lo que acredita el desapoderamiento patrimonial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La testigo directa sumado a los indicios de cargo contingentes en su individualidad -es una característica de ellos- conforman una serie numerosa, concordante y suficiente apta para contradecir la simple versión de descargo;
La testigo directa sumado a los indicios de cargo contingentes en su individualidad -es una característica de ellos- conforman una serie numerosa, concordante y suficiente apta para contradecir la simple versión de descargo; además la hipótesis de la defensa/imputado no puede dar cuenta de la prueba de cargo presentada por la acusación, por lo que considero que la sentencia presenta motivación suficiente en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia bajo revisión, de acuerdo a los agravios presentados, contiene una motivación ajustada al método de la sana crítica racional esto es, dar motivación fundada en la lógica, en las pruebas ajustada a los hechos fácticos expuestos en la acusación y explicados.
La sentencia bajo revisión, de acuerdo a los agravios presentados, contiene una motivación ajustada al método de la sana crítica racional esto es, dar motivación fundada en la lógica, en las pruebas ajustada a los hechos fácticos expuestos en la acusación y explicados en su trazabilidad de cómo se llega a la decisión jurisdiccional. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardellal sin disidencias)
Toda decisión jurisdiccional debe estar debidamente fundada según el estándar que establece el artículo 200 Constitución de la provincial, y apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, o sea una motivación adecuada de las resoluciones conforme.
Toda decisión jurisdiccional debe estar debidamente fundada según el estándar que establece el artículo 200 Constitución de la provincial, y apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, o sea una motivación adecuada de las resoluciones conforme a la lógica, la psicología y la experiencia (artículo 188 del CPPRN). De ese modo la decisión jurisdiccional debe indicar las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.