delito imposible y doctrina del superior tribunal
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre el delito imposible que sigue a Sebastián Soler, indica, “La idoneidad del medio tiene siempre relación con el fin propuesto por el agente;
Índice indexado · 61 resultados
51 – 60 de 61
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre el delito imposible que sigue a Sebastián Soler, indica, “La idoneidad del medio tiene siempre relación con el fin propuesto por el agente;
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre el delito imposible que sigue a Sebastián Soler, indica, “La idoneidad del medio tiene siempre relación con el fin propuesto por el agente; pero existe un matiz diferencial entre la tentativa y el delito imposible, y es que en aquélla el diagnóstico de la imposibilidad se efectúa ex post facto, mientras que en el último se formula ex ante. En el delito imposible el error se hallaba como ínsito en el plan, y el autor, por la vía elegida, no podía llegar a la violación propuesta” (“Bo” 209/06, “Ferreyra – 105/11” y “N., S.G – 238/17). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La decisión del Juez, en principio al ordenar el desalojo y la restitución del inmueble, en los términos del art.
La decisión del Juez, en principio al ordenar el desalojo y la restitución del inmueble, en los términos del art. 118 primer párrafo, es acorde a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia -Sentencia 42/19- (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio.
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio. En ese sentido, se ha sostenido “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y el interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El planteo recursivo no se dirige contra una sentencia o auto procesal importante irreparable, así lo sostiene el Superior Tribunal de Justicia, cuando señala que el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución.
El planteo recursivo no se dirige contra una sentencia o auto procesal importante irreparable, así lo sostiene el Superior Tribunal de Justicia, cuando señala que el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal (STJRN Se. 31/19).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa solicita la nulidad del juicio y al respecto debe tenerse presente que ha dicho reiteradamente el Superior Tribunal que \\'tanto «las nulidades absolutas como la'tanto «las nulidades absolutas como las relativas pueden ser declaradas siempre y cuando el vicio del acto haya impedido.
La defensa solicita la nulidad del juicio y al respecto debe tenerse presente que ha dicho reiteradamente el Superior Tribunal que \\'tanto «las nulidades absolutas como la'tanto «las nulidades absolutas como las relativas pueden ser declaradas siempre y cuando el vicio del acto haya impedido alcanzar su finalidad, pues es inadmisible declarar la nulidad por la nulidad misma, sólo en beneficio de la ley y no respecto de las partes intervinientes en el proceso. De tal modo la nulidad se vtal modo la nulidad se vincula incula íntimamente con la idea de defensa, pero si no media perjuicio, la invalidez del acto queda descartada» (Francisco D\\'Albora, «Código Procesal Penal de la Nación», pág. 216, 3ª ed., Ed. 'Albora, «Código Procesal Penal de la Nación», pág. 216, 3ª ed., Ed. Abeledo Perrot…)…\\', (CNCPenal, sala I', (CNCPenal, sala IV, in re V, in re \\'REGUEIRA'REGUEIRA\\', del 04', del 04--1010--00, en LL 2001 00, en LL 2001 - C, 700, citado en Se. 18/04 STJRNSP, Se 110/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El STJRN en el antecedente “Sanchez”, sentencia 120 expediente n° 21698/06 de fecha 13-07-07, sostuvo la posición de una parte de la doctrina “Caballero Frías, Jorge.
El STJRN en el antecedente “Sanchez”, sentencia 120 expediente n° 21698/06 de fecha 13-07-07, sostuvo la posición de una parte de la doctrina “Caballero Frías, Jorge. LL – T-197, pág.975), donde se establece que en el Art. 34 del CP se fija una fórmula mixta de inimputabilidad, se refleja en una triple dimensión para determinar la imputabilidad o inimputabilidad, que exige recorrer en forma sucesiva, los tres tramos que integran el concepto de imputabilidad; el tramo biológico psiquiátrico: se refiere a las causales de inimputabilidad, es competencia exclusiva del psiquiatra. El psicológico comprensivo: la captación de las aptitudes psicológicas, requiere la intervención conjunta de juez y perito. En el plano normativo-valorativo, se resuelve definitivamente la imputabilidad. Pertenece exclusivamente al juez. Este deberá llevar a cabo una valoración ético-jurídica. Esta última postura es la sostenida por el alto tribunal provincial. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no.
El tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo” (CSJN in re “VEIRA” con nota de Augusto M. Morillo)”, (conf. Se. 96/04, 03/06, 224/07, 100/08 y 16/14 STJRNSP).
La doctrina legal seguida por el Superior Tribunal de Justicia es la denominada de la esfera de custodia.
La doctrina legal seguida por el Superior Tribunal de Justicia es la denominada de la esfera de custodia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Opera el principio de debida diligencia en la prevención de la violencia contra la mujer y en especial lo referido por el STJ en el punto 6.5 de la sentencia señalada -“Narvaez” del STJ, sentencia 20/18 del 21 de febrero de 2018- a la cual.
Opera el principio de debida diligencia en la prevención de la violencia contra la mujer y en especial lo referido por el STJ en el punto 6.5 de la sentencia señalada -“Narvaez” del STJ, sentencia 20/18 del 21 de febrero de 2018- a la cual remito en orden a la brevedad. Entonces no advierto sustento a la queja de la defensa cuando sostiene que el fallo Narvaez no existe o que se ha dictado la cautelar solo en función de la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencia)
Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que el sistema recursivo no genera una tercera instancia y que la competencia de ese Tribunal de Impugnación requiere del control de los motivos expresamente previstos en el artículo 242 del CPP, bajo ese análisis la impugnación.
Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que el sistema recursivo no genera una tercera instancia y que la competencia de ese Tribunal de Impugnación requiere del control de los motivos expresamente previstos en el artículo 242 del CPP, bajo ese análisis la impugnación de la defensa debe ser rechazada. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.