doctrina del superior tribunal y confirmación de sentencia
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
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Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se. 33/19 Ley 5020) a los que también me remito en función de ser doctrina legal obligatoria para los Tribunales inferiores. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad;
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad; es decir, no son atacadas de forma concreta y motivadas y así quedan sin rebatir. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del análisis de los fundamentos del magistrado, se puede seguir el razonamiento que lo ha llevado a determinar la pena en 11 años de prisión, y demuestra que el señor defensor no se encuentra conforme con la decisión, pero no pudo demostrar en que punto.
Del análisis de los fundamentos del magistrado, se puede seguir el razonamiento que lo ha llevado a determinar la pena en 11 años de prisión, y demuestra que el señor defensor no se encuentra conforme con la decisión, pero no pudo demostrar en que punto la resolución era arbitraria, o se ha apartado de los parámetros establecidos ya sea por el STJ o este tribunal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La cuestión de solicitud de traslado para renovar el carnet de conducir se ha resuelto conforme las previsiones normativas, entre las cuales no se advierte -ni la parte indica- una autorización para un trámite administrativo como el mencionado, el cual puede realizarlo sin mayor perjuicio.
La cuestión de solicitud de traslado para renovar el carnet de conducir se ha resuelto conforme las previsiones normativas, entre las cuales no se advierte -ni la parte indica- una autorización para un trámite administrativo como el mencionado, el cual puede realizarlo sin mayor perjuicio por el interesado en oportunidad de recobrar su libertad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución, dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M.
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M. con la conducta de tocamientos de contenido sexual que le imputa el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución.
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución no se observa como arbitraria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.