valoración de la prueba en el proceso penal
Se advierte ajustada a derecho la ponderación que realizó el Juez de Juicio pues se basó en la prueba producida en juicio aquilatada conforme a la sana crítica racional.
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Se advierte ajustada a derecho la ponderación que realizó el Juez de Juicio pues se basó en la prueba producida en juicio aquilatada conforme a la sana crítica racional.
Se advierte ajustada a derecho la ponderación que realizó el Juez de Juicio pues se basó en la prueba producida en juicio aquilatada conforme a la sana crítica racional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la.
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Ningunos de los agravios presentados acredita que la valoración del Tribunal de juicio esté basada en prejuicios o sesgos.
Ningunos de los agravios presentados acredita que la valoración del Tribunal de juicio esté basada en prejuicios o sesgos. Todo lo contrario, se encuentra motivada en la prueba producida por las partes en juicio, bajo inferencias racionales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado P.
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado P. del modo que ha sido realizado por la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Analizadas las condenas impuestas y sus montos en el marco de las escalas legales aplicables, no advierto perjuicio para el imputado.
Analizadas las condenas impuestas y sus montos en el marco de las escalas legales aplicables, no advierto perjuicio para el imputado. Ello desde que se ha utilizado el método composicional para la conglobación de la pluralidad de condenas (y sus penas) que se le han impuesto a A. A todo evento, aun considerando la unificación de condenas por los hechos contenidos en los legajos mencionados, la pena única determinada en 17 años no resulta en absoluto arbitraria ni irrazonable. Por el contrario, el monto de la unificación de pena en el caso concreto se advierte como racional y proporcional. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de.
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advierto que el esfuerzo de la querella y el Ministerio Publico Fiscal y la tesis que ambas sostienen (en orden a una valoración diferente de indicios y pruebas), no alcanza a demostrar que en el caso particular estemos ante una sentencia arbitraria en los términos.
Advierto que el esfuerzo de la querella y el Ministerio Publico Fiscal y la tesis que ambas sostienen (en orden a una valoración diferente de indicios y pruebas), no alcanza a demostrar que en el caso particular estemos ante una sentencia arbitraria en los términos del art. 231 inc.1 y 2 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos.
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género que tuvieron a la joven “como sujeto pasivo en lo físico, en lo moral, en lo espiritual y en lo psicológico” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente).
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.