beneficio de la duda y estándar probatorio
El fallo presenta una duda razonable y lo explica ajustando a la exigencia del artículo 200 de la Constitución de la provincia dando fundamentos porque la acusación no pasa la duda razonable.
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El fallo presenta una duda razonable y lo explica ajustando a la exigencia del artículo 200 de la Constitución de la provincia dando fundamentos porque la acusación no pasa la duda razonable.
El fallo presenta una duda razonable y lo explica ajustando a la exigencia del artículo 200 de la Constitución de la provincia dando fundamentos porque la acusación no pasa la duda razonable. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia ajusta su absolución por la duda ante la ausencia de convicción sobre la modalidad que efectivamente adquirió el hecho y sobre el dolo del imputado, la cual funda y la que resulta acorde con la doctrina del Superior Tribunal.
La sentencia ajusta su absolución por la duda ante la ausencia de convicción sobre la modalidad que efectivamente adquirió el hecho y sobre el dolo del imputado, la cual funda y la que resulta acorde con la doctrina del Superior Tribunal. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, el juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida, tampoco suple la duda razonable que pueda tener.
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, el juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida, tampoco suple la duda razonable que pueda tener quien juzga. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial- relativo a un abuso sexual infantil la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación.
Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial- relativo a un abuso sexual infantil la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423).La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Frente a la existencia de las dos versiones, y acreditada la ausencia de otros indicios, la acusación no supera el estándar que ir más allá de la duda razonable.
Frente a la existencia de las dos versiones, y acreditada la ausencia de otros indicios, la acusación no supera el estándar que ir más allá de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso.
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso de la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G.
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G. mediante un fuente independiente: el allanamiento dio negativo, no existió secuestro de ropa, de moto, de armas ni de ningún otro elemento que permita corroborar los dichos en torno a la autoría y, en consecuencia, sostener una condena mas allá de toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Se advierte que en este caso, no surge certeza fundante para una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente;
Se advierte que en este caso, no surge certeza fundante para una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente; por ello, se acreditan los agravios de la Defesa y corresponde revocar la sentencia y proceder a absolver a A., en función de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 8.1 y 8.2 Convención Americana de los Derechos Humanos; artículos 14.2 y 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 22 y 200 de la Constitución de Río Negro, y artículos 8, 25, 191 y 240 del CPPRN. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado.
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado. Tal carencia en la acreditación de la identidad entre sujeto imputado y el sujeto autor, en el marco del Estado de Derecho, no puede ser sustituida por las creencias subjetivas que podemos albergar los jueces y juezas sobre la culpabilidad de quien es traído a juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El Tribunal de juicio alberga duda fundada sobre la identidad del agresor, no porque descrea de la víctima sino porque los datos que aportó fueron insuficientes para identificar sin lugar a duda al agresor y no fueron integrado con otras pruebas.
El Tribunal de juicio alberga duda fundada sobre la identidad del agresor, no porque descrea de la víctima sino porque los datos que aportó fueron insuficientes para identificar sin lugar a duda al agresor y no fueron integrado con otras pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.