Desobediencia judicial por contacto pese a prohibición notificada
La desobediencia a una orden judicial se configura cuando el imputado mantiene contacto con la víctima pese a una prohibición debidamente notificada.
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La desobediencia a una orden judicial se configura cuando el imputado mantiene contacto con la víctima pese a una prohibición debidamente notificada.
Se configura el delito de desobediencia a una orden judicial cuando el imputado mantiene contacto con la víctima por cualquier medio, pese a la vigencia de una prohibición de acercamiento debidamente notificada, siendo insuficiente su mera negativa para desvirtuar un documento público.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
De la presentación del recurso no surge que la Defensa exprese un agravio de orden constitucional o convencional que pudiera generar nuestra competencia, en atención a lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
De la presentación del recurso no surge que la Defensa exprese un agravio de orden constitucional o convencional que pudiera generar nuestra competencia, en atención a lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23) debido a que los fundamentos expuestos no resultan verosímiles.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
El recurso de impugnación debe rechazarse cuando la defensa solo expresa disconformidad subjetiva y no demuestra arbitrariedad o irracionalidad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar el recurso de impugnación cuando la defensa se limita a expresar disconformidad subjetiva sin demostrar arbitrariedad o irracionalidad en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
En delitos de abuso sexual, la declaración en Cámara Gesell tiene valor probatorio singular si es coherente y está respaldada por informes profesionales.
En los delitos de abuso sexual, las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell revisten singular valor probatorio, siempre que resulten coherentes y cuenten con el respaldo de informes profesionales, aun cuando existan diferencias menores o imprecisiones temporales. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Las amenazas, la convivencia y la relación asimétrica de poder descartan un consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.
La existencia de amenazas hacia la víctima, unida a la convivencia y la relación asimétrica de poder, permiten descartar cualquier consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La producción y exhibición de imágenes de contenido sexual infantil puede probarse con testimonios concordantes sobre su existencia y circulación, sin tenencia material de archivos.
La acreditación de la producción y exhibición de imágenes de contenido sexual infantil no exige la tenencia material de los archivos, bastando los testimonios concordantes que confirman su existencia y circulación.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La aplicación de la Ley 27.375, que incorpora un régimen de progresividad con salidas transitorias nueve meses antes del agotamiento de la pena, no vulnera garantías constitucionales y resulta más favorable que el régimen previsto por la Ley 24.660 reformada en 2004,.
La aplicación de la Ley 27.375, que incorpora un régimen de progresividad con salidas transitorias nueve meses antes del agotamiento de la pena, no vulnera garantías constitucionales y resulta más favorable que el régimen previsto por la Ley 24.660 reformada en 2004, que excluía beneficios para determinados delitos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El recurso de queja resulta improcedente frente a decisiones adoptadas en etapa de ejecución de pena cuando el condenado ya obtuvo revisión por el juez revisor, dado que no se configura una vía de impugnación objetiva adicional prevista en el ordenamiento.
El recurso de queja resulta improcedente frente a decisiones adoptadas en etapa de ejecución de pena cuando el condenado ya obtuvo revisión por el juez revisor, dado que no se configura una vía de impugnación objetiva adicional prevista en el ordenamiento. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Para la admisibilidad de la queja corresponde demostrar de modo concreto el error en el criterio del tribunal denegante; al no rebatir fundadamente los motivos de la inadmisibilidad del recurso, la defensa incumple con la carga argumentativa y el remedio deviene formalmente.
Para la admisibilidad de la queja corresponde demostrar de modo concreto el error en el criterio del tribunal denegante; al no rebatir fundadamente los motivos de la inadmisibilidad del recurso, la defensa incumple con la carga argumentativa y el remedio deviene formalmente insuficiente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.