queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por el imputado ejerciendo su propia Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
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Corresponde rechazar la queja presentada por el imputado ejerciendo su propia Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por el imputado ejerciendo su propia Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja sin sustanciación, desde que estamos frente a un auto procesal importante que tuvo la revisión que establece el doble conforme a favor del imputado y no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo.
Corresponde rechazar la queja sin sustanciación, desde que estamos frente a un auto procesal importante que tuvo la revisión que establece el doble conforme a favor del imputado y no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por la Queja, mucho menos que exista colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite su admisión para el tratamiento.la queja debe ser rechazas sin sustanciación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Analizada la presentación de la queja interpuesta por la defensa,a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, ésta no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020.
Analizada la presentación de la queja interpuesta por la defensa,a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, ésta no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La queja es improcedente cuando se omite la impugnación prevista en el CPP y se intenta cuestionar decisiones no comprendidas por ese remedio.
La omisión de la impugnación prevista en el CPP determina la improcedencia del remedio de hecho intentado pues "la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte y no es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos" (CSJN, "Quiroga", del 09/09/2021; en igual sentido, ver CSJN, “Zeki”, del 03/05/2022). (TI Se. 196/21 “Cangros”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Debe hacerse lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, declarar procedente la impugnación deducida, anular la audiencia y consecuente resolución de fecha 07/03/2022 dictada por el Tribunal de revisión, y los actos consecuentes (art.
Debe hacerse lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, declarar procedente la impugnación deducida, anular la audiencia y consecuente resolución de fecha 07/03/2022 dictada por el Tribunal de revisión, y los actos consecuentes (art. 88, CPP), ordenándose la realización de una nueva audiencia a los mismos fines. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
La defensa no ha rebatido los argumentos de la denegación ni ha demostrado la arbitrariedad de la misma por lo tanto, corresponde rechazar in limine la queja presentada conforme a lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "Wickham”.
La defensa no ha rebatido los argumentos de la denegación ni ha demostrado la arbitrariedad de la misma por lo tanto, corresponde rechazar in limine la queja presentada conforme a lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "Wickham”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El quejoso no demuestra que la inadmisibilidad de su impugnación se ajuste a los precedentes de este Tribunal de Impugnación, que le fueron explicados a la Defensa en el derrotero de su impugnación.
El quejoso no demuestra que la inadmisibilidad de su impugnación se ajuste a los precedentes de este Tribunal de Impugnación, que le fueron explicados a la Defensa en el derrotero de su impugnación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.