falta de prueba suficiente en materia penal
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
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La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ante la ausencia de ofrecimiento de evidencia documental y omisión de incorporar prueba documental y pericial al juicio oral, la pretensión inicial de la acusación queda sin acreditación ante la postura de la Defensa.
Ante la ausencia de ofrecimiento de evidencia documental y omisión de incorporar prueba documental y pericial al juicio oral, la pretensión inicial de la acusación queda sin acreditación ante la postura de la Defensa. Y si no pudo establecerse si las planillas utilizadas para abonar los adicionales son auténticas o fueron falsificadas ni si el imputado tuvo intervención manuscrita en las mismas, no puede concluirse, con la certeza requerida en un proceso penal, en que se falsificaron y/o sustituyeron y tampoco puede determinarse participación en esas conductas. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar.
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar esa presunción de un estado habitual a expresarse con la verdad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo de la Fiscalía cuando sostiene la arbitraria e insuficiente valoración probatoria.
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo de la Fiscalía cuando sostiene la arbitraria e insuficiente valoración probatoria. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación.
Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
En el caso el ejercicio de posesión se encuentra en penumbras (como poder de hecho sobre la cosa en los términos del art.
En el caso el ejercicio de posesión se encuentra en penumbras (como poder de hecho sobre la cosa en los términos del art. 1909 CCyC) en virtud de que no existe prueba de que existiera en cabeza de la denunciante y tampoco que la desestime en cabeza de la denunciada (art. 1913 del CcyC). En consecuencia, la duda que expresa el Juez se encuentra fundada y la sentencia se ajusta a derecho, por lo cual el recurso fiscal debe ser rechazado. Ello no implica ninguna postura sobre los derechos sobre el inmueble que pueda resolverse en el fuero correspondiente o por otros medios de resolución de conflictos aplicables. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El planteo de la “inducción” se trata de una afirmación (y no de un hecho) sin prueba alguna que lo respalde.
El planteo de la “inducción” se trata de una afirmación (y no de un hecho) sin prueba alguna que lo respalde.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies.
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies que no estén prohibidas por lo cual la sola existencia de esa única jaula, analizada con el resto del contexto probatorio, resulta más que insuficiente para acreditar las proposiciones fácticas referidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso.
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso de la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La petición – de prisión domiciliaria- debe contar con evidencias para ser confrontadas en una audiencia, para su posterior análisis y evaluación a fin de aceptar o no la morigeración de la prisión preventiva (este Tribunal de Impugnación en “San Martin” del 8 de junio.
La petición – de prisión domiciliaria- debe contar con evidencias para ser confrontadas en una audiencia, para su posterior análisis y evaluación a fin de aceptar o no la morigeración de la prisión preventiva (este Tribunal de Impugnación en “San Martin” del 8 de junio de 2020, en “Bernel” 3 de fecha agosto de 2020 y confirmado por el STJ en fecha 6 de noviembre de este año). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.