valoración de la declaración de la víctima
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
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La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos. Especialmente se ha valorado que su testimonio se ha visto corroborado por los testimonios de R, de las pericias realizadas en el dispositivo movil y del contenido del mismo, sin haber sido controvertido. La información introducida por los testigos ha sido coincidente con el relato de C. Además, no se han detectado la existencia de motivos que pudieran haber llevado a la joven a incriminar falsamente al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia tiene en cuenta el contexto en el cual se inserta el hecho concreto acusado y la relación de poder que existía entre B.
La sentencia tiene en cuenta el contexto en el cual se inserta el hecho concreto acusado y la relación de poder que existía entre B. y la joven, la intersección en la misma de la condición de mujer, necesidad de recursos económicos, juventud, haber sido víctima de otras violencias y su falta de herramientas para defenderse, todo lo cual se inserta en una subordinación estructural de clase y género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La valoración de la prueba en estos casos -delitos de género- “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos, a efectos de chequear la veracidad.
La valoración de la prueba en estos casos -delitos de género- “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos, a efectos de chequear la veracidad de la información al efectuar la valoración de la prueba de manera que se desvirtúe el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena” (TIP se.73/19), sino que conlleva un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista la desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres.
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres que destacó el índice de validez de los test realizados como “muy alto”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El fallo le dio respuesta al planteo de cómo se valora el develamiento y no aparece ningún sesgo en contra del imputado o a favor de la víctima que muestren un error en la razonabilidad del decisorio jurisdiccional.
El fallo le dio respuesta al planteo de cómo se valora el develamiento y no aparece ningún sesgo en contra del imputado o a favor de la víctima que muestren un error en la razonabilidad del decisorio jurisdiccional. El fallo indica que no existe ningún hecho que pudiera permitir que la hija declara en contra de su padre mediante la falsedad de hechos.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En los casos de violencia sexual, la agresión no surge de un examen médico, porque hay acciones que no ocasionan lesiones físicas (CIDH, Caso J.
En los casos de violencia sexual, la agresión no surge de un examen médico, porque hay acciones que no ocasionan lesiones físicas (CIDH, Caso J. vs. Perú. 27/11/2013). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que “la investigación en casos de violencia sexual debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática” (Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: desarrollo y aplicación, OEA CIDH, 2011). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El fallo desarrolla la descripción de la conducta gestual y corporal que tuvo a la vista al observar a la niña espontánea cuando habla de su vida cotidiana, hermanos, mascotas, juguetes, emocional, corporal, gestual, que evidenciaba vergüenza, timidez y reticencia a poner en palabras.
El fallo desarrolla la descripción de la conducta gestual y corporal que tuvo a la vista al observar a la niña espontánea cuando habla de su vida cotidiana, hermanos, mascotas, juguetes, emocional, corporal, gestual, que evidenciaba vergüenza, timidez y reticencia a poner en palabras el hecho que la había tenido como víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El sentenciante ponderó las pruebas del caso con perspectiva de género sin descuidar los derechos y garantías del encartado, habiendo citado fallos que tienen relación con las cuestiones decididas.
El sentenciante ponderó las pruebas del caso con perspectiva de género sin descuidar los derechos y garantías del encartado, habiendo citado fallos que tienen relación con las cuestiones decididas. De allí que son insustanciales las quejas de errónea o insuficiente valoración de la prueba en función de derechos y garantías constitucionales y convencionales. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Deben descartarse también los cuestionamientos de la defensa relativos a las hipótesis alternativas que plantea (relacionadas a lo que podría o no haberse hallado:
Deben descartarse también los cuestionamientos de la defensa relativos a las hipótesis alternativas que plantea (relacionadas a lo que podría o no haberse hallado: material genético en campera, comunicaciones, huellas dactilares en el auto, etc.) desde que no son más que suposiciones que se desentienden de los elementos que fueron efectivamente hallados y que -examinados en conjunto- han determinado la participación de J. en el evento. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.