prisión domiciliaria y emergencia sanitaria
La situación de pandemia no justifica el cambio del riesgo de fuga.
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La situación de pandemia no justifica el cambio del riesgo de fuga.
La situación de pandemia no justifica el cambio del riesgo de fuga. No hay un análisis de esta situación en el marco del contexto, ni se pondera la situación particular de M. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia ha desarrollado una serie de consideraciones para desvincular al imputado de la autoría del delito endilgado, cuya racionalidad no puede ser sometida a control puesto que el Tribunal de Juicio ha omitido fundar de manera lógica como han descreído de los dichos.
La sentencia ha desarrollado una serie de consideraciones para desvincular al imputado de la autoría del delito endilgado, cuya racionalidad no puede ser sometida a control puesto que el Tribunal de Juicio ha omitido fundar de manera lógica como han descreído de los dichos de la víctima quien brindó un preciso testimonio, con el resto del plantel de pruebas e indicios presentados por la Fiscalía.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La mera invocación en forma genérica de indicios colectados a lo largo de una investigación no es un fundamento suficiente para motivar una decisión jurisdiccional legítima.
La mera invocación en forma genérica de indicios colectados a lo largo de una investigación no es un fundamento suficiente para motivar una decisión jurisdiccional legítima. Ninguno de los indicios encuentra desarrollo como nexo causal lógico en un hecho desconocido y otro conocido, la sumatoria de ellos no pasan de ser presunciones que no alcanzan a formar parte de un todo, son indicios aislados. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La sentencia impugnada no presenta un razonamiento lógico derivado de las circunstancias objetivas de la causa, no existe una valoración integral, no hay una explicación de que sucedió y porque motivos se toma cierta decisión.
La sentencia impugnada no presenta un razonamiento lógico derivado de las circunstancias objetivas de la causa, no existe una valoración integral, no hay una explicación de que sucedió y porque motivos se toma cierta decisión. Así queda acreditado el agravio presentado por la defensa ante este Tribunal de Impugnación, ya que se detecta un claro vicio en la argumentación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La ausencia de ponderación de prueba esencial y en conjunto con el resto de la producida demuestra la afectación del servicio de justicia, de la primacía de la verdad objetiva y la carencia de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.
La ausencia de ponderación de prueba esencial y en conjunto con el resto de la producida demuestra la afectación del servicio de justicia, de la primacía de la verdad objetiva y la carencia de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (arts. 189 inc. 4, CPP; 200 C. Prov.; 18 C. Nac.), en virtud de lo cual corresponde hacer lugar de forma parcial a la impugnación del MPF, anulándose en lo pertinente la sentencia recurrida y reenviar al origen para que continúe su trámite (arts. 240 y 241, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
Queda demostrado que la fundamentación del sentenciante para desechar la tipicidad de la agravante del art.
Queda demostrado que la fundamentación del sentenciante para desechar la tipicidad de la agravante del art. 80 inc. 11 del CP es arbitraria pues basó su decisión en prueba de relativa utilidad y relevancia y omitió ponderar de forma conjunta y concatenada otras pruebas esenciales y que presentan verosimilitud para una
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.