valoración integral de la prueba penal
La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada.
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La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada.
La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada. (Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios.
Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal, metodológicamente -en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto corresponde una valoración jurisdiccional como presupuesto epistemológico.
Este Tribunal, metodológicamente -en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto corresponde una valoración jurisdiccional como presupuesto epistemológico. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad.
Si bien el relato impresiona como padecido por la denunciante y nada indica que haya creado una falsa historia, ante el contexto probatorio que voy a mencionar resulta también necesario sostener la veracidad del relato y descartar una falsa creencia sobre la existencia del ataque imputado. Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Expresa el Superior Tribunal que el testimonio de la víctima es la prueba fundamental, luego -y no menos importante- que debe ser analizado integralmente, y asimismo, que por sí solo no alcanza para dar por acreditado el hecho por cuanto tiene que ser corroborado por.
Expresa el Superior Tribunal que el testimonio de la víctima es la prueba fundamental, luego -y no menos importante- que debe ser analizado integralmente, y asimismo, que por sí solo no alcanza para dar por acreditado el hecho por cuanto tiene que ser corroborado por otros indicios y pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable.
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Sabido es que las agresiones sexuales se dan en un marco de intimidad y que muchas veces las víctimas no suelen denunciar o hablar al respecto, pero ello no impide -y por el contrario, se impone conforme la amplitud probatoria (ley 26485)- que la corroboración.
Sabido es que las agresiones sexuales se dan en un marco de intimidad y que muchas veces las víctimas no suelen denunciar o hablar al respecto, pero ello no impide -y por el contrario, se impone conforme la amplitud probatoria (ley 26485)- que la corroboración del testimonio se realice por pruebas que sostengan el relato integral de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ante el relato que impresiona sentido y la probabilidad cierta de que los hechos efectivamente hubieran ocurrido como los menciona la señora O., se erige el cuadro probatorio descripto que genera una duda razonable que no ha sido despejada en forma suficiente en la fundamentación.
Ante el relato que impresiona sentido y la probabilidad cierta de que los hechos efectivamente hubieran ocurrido como los menciona la señora O., se erige el cuadro probatorio descripto que genera una duda razonable que no ha sido despejada en forma suficiente en la fundamentación de la sentencia analizada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Respecto del testimonio de la víctima debemos tener presente que la valoración del testimonio realizado por el a quo, es fundamental a los fines de generar su convicción, la inmediación frente a los dichos de la víctima resulta sustancial para resolver un caso como el.
Respecto del testimonio de la víctima debemos tener presente que la valoración del testimonio realizado por el a quo, es fundamental a los fines de generar su convicción, la inmediación frente a los dichos de la víctima resulta sustancial para resolver un caso como el traído a juicio, en tanto éste tribunal interviniendo en el recurso de impugnación se limita a controlar lo que los testigos deponen y que se traslucen en los testimonios grabados en el juicio, pero no puede sino darle fuerza de convicción a la impresión que los mismos dejaron en los jueces al momento de deponer, que no es controlable por éste tribunal, tal como lo establece la doctrina emanada en fallo de la C.S.J.N., “Casal”, dictado en setiembre 2005. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal.
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal. “Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho (Corte IDH, Fernández Ortega c. México)”. (Se. TI en “Rivera” 28-12-21-). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.