valoración de la prueba en el proceso penal
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
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Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos. Al respecto, se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas”(TIP Se. 28/19, 101/19, entre otros).” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Defensa se limitó a desarrollar prueba en forma individual sin ver el conjunto, cuando es preciso determinar si el estándar de prueba de la duda razonable se concreta cuando se realiza un proceso de integración de todas las pruebas.
La Defensa se limitó a desarrollar prueba en forma individual sin ver el conjunto, cuando es preciso determinar si el estándar de prueba de la duda razonable se concreta cuando se realiza un proceso de integración de todas las pruebas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después.
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramírez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes la condena.
Este Tribunal sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte que la sentencia reconstruyó los hechos sobre las pruebas que acompañó el ministerio público, las cuales -contrariamente a lo sostenido por la defensa- han resultado más que suficientes para corroborar el relato de la niña.
Se advierte que la sentencia reconstruyó los hechos sobre las pruebas que acompañó el ministerio público, las cuales -contrariamente a lo sostenido por la defensa- han resultado más que suficientes para corroborar el relato de la niña. (voto conjunto de los Dres. Maria Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto conjunto de los Dres. Maria Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
El tribunal ha realizado un razonado análisis por lo cercano del tiempo de ocurrido los hechos y además, la versión de la victimas en su primer oportunidad se presentan mas lógicas que estas ultimas en debate, toda vez que su testimonio luce como con memoria.
El tribunal ha realizado un razonado análisis por lo cercano del tiempo de ocurrido los hechos y además, la versión de la victimas en su primer oportunidad se presentan mas lógicas que estas ultimas en debate, toda vez que su testimonio luce como con memoria selectiva, señalando características propias del hecho y olvidando características ya señaladas en la diligencia de reconocimiento. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio.
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio. Existió un contexto de hostigamiento previo de parte de C. a T. y su grupo familiar. Esa noche el detonante externo se dio cuando C. le salió al cruce al imputado, lo que hizo estallar emocionalmente -como sostuvo Llenas- en circunstancias que evidentemente, y a la luz de todo lo expuesto con anterioridad, hacen excusable el estallido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.