valoración de la prueba en el proceso penal
La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración.
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La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración.
La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración. Esas referencias, son aquellas pruebas indirectas que se utilizan para testar la fiabilidad del testimonio, pues si lo que el testigo de oídas afirma que le fue referido por la víctima (testigo directo), coincide exactamente con lo que se ventila en la audiencia de juicio, allí el caso encuentra solvencia, cuando existen varios testigos de referencia de procedencia diversa y lo que narran es coherente y convergente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Como se advierte de la sola lectura de la sentencia, las críticas de la defensa no se erigen en agravios serios sobre todos y cada uno de los fundamentos que llevaron al tribunal a estructurar una argumentación aditiva que, por la suma de serios indicios.
Como se advierte de la sola lectura de la sentencia, las críticas de la defensa no se erigen en agravios serios sobre todos y cada uno de los fundamentos que llevaron al tribunal a estructurar una argumentación aditiva que, por la suma de serios indicios, concluyeron con fuerza inferencial en que F. es el autor del hecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las.
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados en Huechucura 8-2-22-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ante un análisis integral y conglobado de la prueba rendida, el intento que realiza la defensa del análisis fragmentado no resta fuerza inferencial a la conclusión, desde que claro está que ninguno de estos elementos en soledad serían suficientes para condenar, pero el análisis en.
Ante un análisis integral y conglobado de la prueba rendida, el intento que realiza la defensa del análisis fragmentado no resta fuerza inferencial a la conclusión, desde que claro está que ninguno de estos elementos en soledad serían suficientes para condenar, pero el análisis en contexto que realiza la sentencia no deja lugar para la duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba.
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba. Sostenemos la existencia de un “estándar probatorio” -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, y la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilita a la condena o no supera el límite de la duda razonable (Espinoza-STJ-97/14 - Jaque -TIP -23/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El testimonio de la víctima es una prueba fundamental sobre los hechos pero que por si solo no alcanza para tener por probado un hecho, pues la pregunta relevante no es si el testimonio de la víctima es creíble o no, sino si el mismo.
El testimonio de la víctima es una prueba fundamental sobre los hechos pero que por si solo no alcanza para tener por probado un hecho, pues la pregunta relevante no es si el testimonio de la víctima es creíble o no, sino si el mismo es apto para probar la acusación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En los supuestos de delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima no es un testimonio más, sino que debe comprenderse que los dichos de quien ha experimentado un acometimiento de naturaleza sexual provienen de quien ha visto —y sentido— ofendido uno de.
En los supuestos de delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima no es un testimonio más, sino que debe comprenderse que los dichos de quien ha experimentado un acometimiento de naturaleza sexual provienen de quien ha visto —y sentido— ofendido uno de los aspectos más íntimos de su vida, lo que no sólo se limita a su calidad de bien jurídico protegido. (voto del Dr.Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes.
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación de los elementos aportados- con elevada fuerza inductiva.
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación de los elementos aportados- con elevada fuerza inductiva. Estas inferencias racionales deben ser el resultado de un análisis con perspectiva de género, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género- afectan a las mujeres, de manera de garantizar la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo.
En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género- afectan a las mujeres, de manera de garantizar la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo ha impuesto históricamente a la creación de las normas, a la interpretación de los hechos y el derecho y a aplicación de este último. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.