culpa del conductor y valoración de la prueba
Nadie podría negar que, si el sujeto imputado en este legajo conduce su moto vehículo al triple de la velocidad permitida, estará realizando una conducta manifiestamente temeraria.
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Nadie podría negar que, si el sujeto imputado en este legajo conduce su moto vehículo al triple de la velocidad permitida, estará realizando una conducta manifiestamente temeraria.
El tribunal ha conceptuado la conducta del imputado como aquella conducta que, para el Código Penal, califica como temeraria, es decir culposa, debiéndose entender por dicha fórmula una grave infracción de las normas de cuidado, en un evidente incumplimiento de los más elementales deberes de prudencia en la conducción de un automotor. Nadie podría negar que, si el sujeto imputado en este legajo conduce su moto vehículo al triple de la velocidad permitida, estará realizando una conducta manifiestamente temeraria. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios no demuestran que las conclusiones de los expertos acreditados en el debate sean arbitrarias por ser alejadas de sus conocimientos o haber tomados erróneos métodos de cálculo o fórmulas que no se ajustan a la hipótesis sometida a su consideración.
Los agravios no demuestran que las conclusiones de los expertos acreditados en el debate sean arbitrarias por ser alejadas de sus conocimientos o haber tomados erróneos métodos de cálculo o fórmulas que no se ajustan a la hipótesis sometida a su consideración. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El único testimonio de la niña es la base de la investigación, pero de ningún modo constituye el pilar de una sentencia de condena, porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional para motivar una condena que se vincula a un estándar probatorio objetivo.
El único testimonio de la niña es la base de la investigación, pero de ningún modo constituye el pilar de una sentencia de condena, porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional para motivar una condena que se vincula a un estándar probatorio objetivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se acredita que no hay congruencia entre las cuestiones fácticas indicadas en el reproche (hecho), la acusación base del juicio (artículos 159, 163 y 168 del CPPP), con lo decidido, ya que no se ajusta a la prueba surgida en la audiencia.
Se acredita que no hay congruencia entre las cuestiones fácticas indicadas en el reproche (hecho), la acusación base del juicio (artículos 159, 163 y 168 del CPPP), con lo decidido, ya que no se ajusta a la prueba surgida en la audiencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio (este Tribunal en ESCUBILLA 29.7.2020). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Siempre es necesario constatar si los dichos son precisos, relevantes y sustanciales.
No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos. Siempre es necesario constatar si los dichos son precisos, relevantes y sustanciales. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La excepcional particularidad que presenta este caso es la enfermedad del niño y su transmisión sexual en función de la fecha del hecho acusado y en el contexto de la prueba antes mencionada.
La excepcional particularidad que presenta este caso es la enfermedad del niño y su transmisión sexual en función de la fecha del hecho acusado y en el contexto de la prueba antes mencionada. Es que la eventualidad de otro/s hecho/s sexual/es podría ser un indicio de des/cargo para la culpabilidad o inocencia del imputado (en el sentido de que, por ejemplo, se probara una explicación racional al tiempo y forma de la enfermedad en la víctima en relación al hecho de acusación). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Llegado a este punto, donde resulta evidente que la producción de prueba de cargo es casi nula y que los indicios presentan inconsistencias y contradicciones, adquiere valor indiciario de “des / cargo” el análisis y conclusión sobre la enfermedad de transmisión sexual sífilis que se.
Llegado a este punto, donde resulta evidente que la producción de prueba de cargo es casi nula y que los indicios presentan inconsistencias y contradicciones, adquiere valor indiciario de “des / cargo” el análisis y conclusión sobre la enfermedad de transmisión sexual sífilis que se constató en el niño. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los fundamentos de la decisión del Tribunal de juicio no se sostienen en la valoración de los distintos resultados que han arrojado las pruebas producidas en debate, a la vez que no han dado adecuada respuesta a los planteos del Ministerio Público Fiscal, en especial.
Los fundamentos de la decisión del Tribunal de juicio no se sostienen en la valoración de los distintos resultados que han arrojado las pruebas producidas en debate, a la vez que no han dado adecuada respuesta a los planteos del Ministerio Público Fiscal, en especial respecto de los dichos de las niñas en cámara Gesell con lo que debe ser atendida la crítica de la parte recurrente fundada en la doctrina de sentencia arbitraria. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida.
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.