Rechazo del recurso y discrepancia del recurrente
La impugnación defensiva que se limita a expresar disconformidad con la sentencia condenatoria no demuestra arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba, por lo que corresponde su rechazo.
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La impugnación defensiva que se limita a expresar disconformidad con la sentencia condenatoria no demuestra arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba, por lo que corresponde su rechazo.
La impugnación defensiva que se limita a expresar disconformidad con la sentencia condenatoria no demuestra arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba, por lo que corresponde su rechazo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal cuando no se acredita arbitrariedad en la sentencia absolutoria ni valoración absurda de la prueba, en tanto el fallo se encuentra debidamente motivado conforme a las reglas de la sana crítica racional.
Corresponde rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal cuando no se acredita arbitrariedad en la sentencia absolutoria ni valoración absurda de la prueba, en tanto el fallo se encuentra debidamente motivado conforme a las reglas de la sana crítica racional.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva.
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni incoherencias determinantes en la sentencia de condena, limitándose a expresar discrepancias subjetivas.
La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni incoherencias determinantes en la sentencia de condena, limitándose a expresar discrepancias subjetivas. Ante la ausencia de argumentos que desvirtúen la valoración conjunta de la prueba efectuada por el tribunal de juicio, corresponde rechazar la impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa cuestionó allanamientos y actividad de los peritos, pero omitió indicar dónde lo analizó la sentencia, cuál fue el error en esta última, y porqué.
La Defensa cuestionó allanamientos y actividad de los peritos, pero omitió indicar dónde lo analizó la sentencia, cuál fue el error en esta última, y porqué. Para estos fines, es insuficiente realizar un relato generalizado y/o un desarrollo de la valoración que considera la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Fiscalía pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el TI1 para arribar.
La Fiscalía pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el TI1 para arribar a las conclusiones que lo agravian.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La impugnación ordinaria interpuesta contra una sentencia condenatoria por abuso sexual simple debe ser rechazada cuando los agravios defensivos se limitan a expresar una discrepancia valorativa sin controvertir con eficacia los fundamentos probatorios de la decisión.
La impugnación ordinaria interpuesta contra una sentencia condenatoria por abuso sexual simple debe ser rechazada cuando los agravios defensivos se limitan a expresar una discrepancia valorativa sin controvertir con eficacia los fundamentos probatorios de la decisión. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias)
El error en la consignación del nombre del fiscal interviniente no genera agravio que afecte el derecho de defensa ni invalida el acto jurisdiccional, cuando ha quedado acreditada su efectiva participación en el debate.
El error en la consignación del nombre del fiscal interviniente no genera agravio que afecte el derecho de defensa ni invalida el acto jurisdiccional, cuando ha quedado acreditada su efectiva participación en el debate. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias.)
Se rechaza el recuso de impugnación de la Fiscalía y la parte querellante y confirmar la sentencia del tribunal de juicio en tanto éste ha dictado un fallo absolutorio de forma unánime que contó con inmediación plena en el juicio.
Corresponde rechazar el recuso de impugnación de la Fiscalía, y la parte querellante y confirmar la sentencia del tribunal de juicio, en tanto éste ha dictado un fallo absolutorio de forma unánime que contó con inmediación plena en el juicio oral y publico, de un modo fundado, desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el art. 18, Constitución Nacional.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.