rechazo in límine y inadmisibilidad del recurso
Tampoco se exponen y acreditan agravios que evidencien una cuestión atendible en los términos del artículo 242 del Código Procesal.
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Tampoco se exponen y acreditan agravios que evidencien una cuestión atendible en los términos del artículo 242 del Código Procesal.
La inadmisibilidad resuelta por la Jueza del Foro de la Tercera Circunscripción Judicial es la solución que se ajusta a nuestros precedentes “Gatica 12/2020” y “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva, en tanto la queja presentada no reúne los requisitos de objetividad y subjetividad que exige el ritual (artículo 222 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales. Tampoco se exponen y acreditan agravios que evidencien una cuestión atendible en los términos del artículo 242 del Código Procesal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art.
Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art. 27 del CP- no ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y habiliten la intervención de este Tribunal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el juez con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la admisibilidad resuelta no se ajusta al precedentes “DE GAETANO, WALTER DAVID S/ ABUSO SEXUAL” – IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA (Legajo MPF-VI- 01993-2021), de fecha 23.
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el juez con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la admisibilidad resuelta no se ajusta al precedentes “DE GAETANO, WALTER DAVID S/ ABUSO SEXUAL” – IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA (Legajo MPF-VI- 01993-2021), de fecha 23 días del mes de junio de 2023, en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva.- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La impugnación analizada es manifiestamente improcedente porque el planteo introducido no puede ser analizado en esta instancia y, además, sobre el trámite y fundamentos de las resoluciones impugnadas no se advierte ni se demuestra ”en concreto” afectación de garantías constitucionales ni un efectivo perjuicio para.
La impugnación analizada es manifiestamente improcedente porque el planteo introducido no puede ser analizado en esta instancia y, además, sobre el trámite y fundamentos de las resoluciones impugnadas no se advierte ni se demuestra ”en concreto” afectación de garantías constitucionales ni un efectivo perjuicio para los impugnantes, ni por supuesto se trata de una sentencia definitiva.- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida, Ello por cuanto no existe impugnabilidad objetiva y la parte tampoco ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y que, en consecuencia, habiliten la intervención de este Tribunal de Impugnación.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo.
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo que no se advierte verosimilitud de los agravios, situación que obsta a la admisibilidad de la impugnación por la vía de excepción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Corresponde confirmar la resolución de la jueza de juicio con funciones de revisión que ha declarado inadmisible el recurso ya que como surgen de los fundamentos de la resolución de revisión la magistrada ha dado respuestas al planteo de la defensa.
Corresponde confirmar la resolución de la jueza de juicio con funciones de revisión que ha declarado inadmisible el recurso ya que como surgen de los fundamentos de la resolución de revisión la magistrada ha dado respuestas al planteo de la defensa. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El Ministerio Público Fiscal carece de la correspondiente legitimación para impugnar la sentencia cuestionada, en función del artículo 235 inciso 3 del CPP.
El Ministerio Público Fiscal carece de la correspondiente legitimación para impugnar la sentencia cuestionada, en función del artículo 235 inciso 3 del CPP. En consecuencia, la impugnación se declara inadmisible en su faz formal de acuerdo a los fundamentos expuestos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.