fundamentación suficiente de la sentencia penal
Al absolver por el beneficio de la duda el razonamiento que ha seguido el tribunal juzgador es el siguiente:
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Al absolver por el beneficio de la duda el razonamiento que ha seguido el tribunal juzgador es el siguiente:
Al absolver por el beneficio de la duda el razonamiento que ha seguido el tribunal juzgador es el siguiente: parte de la tesis de la fiscalía y al confrontarla con la prueba de cargo el resultado al que arriba es que no hay prueba suficiente para dar por acreditado el hecho. Ello conforme las proposiciones que integran la plataforma acusatoria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En cuanto al agravio de la ausencia de consideración de la imputabilidad disminuida de R.
En cuanto al agravio de la ausencia de consideración de la imputabilidad disminuida de R. C. (por el consumo de alcohol), el fallo le dio respuesta al planteo de la Defensa y esa valoración no se presenta como arbitraria e incluso concuerda con la respuesta porque la parte que afirma una hipótesis no acredita la proposición con prueba. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El fallo se sustenta en algunos indicios secundarios sin corroboración y no resultan adecuados para tener por acreditada la acusación.
El fallo se sustenta en algunos indicios secundarios sin corroboración y no resultan adecuados para tener por acreditada la acusación. Una inferencia representa un argumento o la afirmación de que hay una relación lógica entre dos proposiciones, que una proposición respalda a la otra (Anderson, Schum y Twining, Análisis de la prueba. Páginas 133. Editorial Marcial Pons. Madrid 2015) y esto no sucede en el control de sentencia que se realiza. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P.
El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P. fue la autora material del delito de homicidio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados.
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados. Debe acreditarse la omisión en el debido cuidado, y eventualmente -y sin duda razonable alguna-la relación causal entre la falta del cuidado impuesto y el resultado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena.
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El estado de necesidad como un conflicto de intereses, no ha sido acreditado por la defensa, ello teniendo en cuenta otros factores que rodean el caso que señalan que podrían haber existido alternativas para solucionar el conflicto pero que la parte acusada no ha aceptado.
El estado de necesidad como un conflicto de intereses, no ha sido acreditado por la defensa, ello teniendo en cuenta otros factores que rodean el caso que señalan que podrían haber existido alternativas para solucionar el conflicto pero que la parte acusada no ha aceptado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La defensa no presentó ninguna prueba tendiente a demostrar alguna tendiente a demostrar alguna discapacidad social-intelectual del imputado para comprender la situación procesal en que se intelectual del imputado para comprender la situación procesal en que se encontraba en el caso concreto.
La defensa no presentó ninguna prueba tendiente a demostrar alguna tendiente a demostrar alguna discapacidad social-intelectual del imputado para comprender la situación procesal en que se intelectual del imputado para comprender la situación procesal en que se encontraba en el caso concreto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos.
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos sean, no podrá dar sustento a una conclusión cierta sobre los hechos que de aquéllos se pretende inferir” (Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal, página 207, Depalma, Buenos Aires 1988). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En ese sentido, no es posible tener por acreditado el hecho señalado como hecho inicial por existir un desacople sustancial entre lo afirmado por la niña en su declaración (debidamente controlada artículo 150 inciso 4to del CPP- es equivalente a la situación que hubiera declarado.
En ese sentido, no es posible tener por acreditado el hecho señalado como hecho inicial por existir un desacople sustancial entre lo afirmado por la niña en su declaración (debidamente controlada artículo 150 inciso 4to del CPP- es equivalente a la situación que hubiera declarado en el debate de juicio-) y lo efectivamente expresado por las y los testigos que declararon en el juicio que no corroboran sus datos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.