confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R.
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Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R.
Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R. o si él vivía allí o no, no pueden desacreditar la sentencia de condena que acepto la hipótesis de acusación -más allá de toda duda razonable- por haberse acreditado con la prueba surgida del juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los motivos de la prisión preventiva mantienen vigencia y el cómputo del plazo se debe realizar en los términos del art.
Los motivos de la prisión preventiva mantienen vigencia y el cómputo del plazo se debe realizar en los términos del art. 114 primer párrafo último supuesto y tercer párrafo del CPP, en concordancia con las restantes previsiones normativas constitucionales y convencionales, no encontrándose afectadas la duración razonable de la prisión preventiva de P., el debido proceso legal ni la defensa en juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El hecho de acusación y condena es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese a los argumentos de la Defensa e.
El hecho de acusación y condena es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese a los argumentos de la Defensa e imputado, de que éste no tuvo participación en el hecho. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar la impugnación presentada por el defensor del imputado y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de juicio de General Roca, desde que la prueba ponderada por el a quo cumple sobradamente el estándar de prueba (“más allá de toda duda razonable”).
Corresponde rechazar la impugnación presentada por el defensor del imputado y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de juicio de General Roca, desde que la prueba ponderada por el a quo cumple sobradamente el estándar de prueba (“más allá de toda duda razonable”) para arribar a la sentencia de condena. (voto del Dr. Fernando Adrián Zimmermann por la mayoría)
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados.
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados. Ello, sin perjuicio de que tal como sostiene el Juez Revisor, la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil en tanto exceden el marco del examen de los hechos traídos a análisis en el expediente penal, a los fines de emitir la cautelar que aquí se impugna. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad.
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad de las circunstancias del caso y el respeto de los principios de razonabilidad de la prisión preventiva, de inexistencia de otra medida menos gravosa y de proporcionalidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación del señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal de Juicio que prorrogó la prisión preventiva del imputado, desde que la resolución impugnada se basa en circunstancias acreditadas en el legajo y es ajustada a derecho, descartando arbitrariedad y absurdidad.
Corresponde rechazar la impugnación del señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal de Juicio que prorrogó la prisión preventiva del imputado, desde que la resolución impugnada se basa en circunstancias acreditadas en el legajo y es ajustada a derecho, descartando arbitrariedad y absurdidad, en cuyo contexto también advierto razonable y ajustada a derecho la decisión en cuanto decidió que las demás medidas cautelares o de coerción personal son insuficientes para asegurar los fines del proceso en concordancia con lo solicitado por la acusación. Ello sin perjuicio del derecho previsto en el artículo 112 del CPP para ejercerlo en la oportunidad que se considere corresponder. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa, desde que el acuerdo de inhibición general de bienes se hizo por los cuatro imputados defendidos por la doctora Espeche, que el mismo se ordenó por la Jueza González previo análisis de admisibilidad en cuanto.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa, desde que el acuerdo de inhibición general de bienes se hizo por los cuatro imputados defendidos por la doctora Espeche, que el mismo se ordenó por la Jueza González previo análisis de admisibilidad en cuanto a su lógica, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad por el plazo de cuatro meses a los fines del art. 23 del CP y en concordancia con el plazo de la investigación preparatoria, que el pedido de prórroga de la medida cautelar se solicitó oportunamente y con motivos suficientes, por lo que corresponde confirmar in totum los fundamentos -a los que me remito brevitatis causae y hago propios- y la resolución del doctor Pellizón en concordancia con los argumentos de las partes acusadoras. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Repasados los argumentos que ha dado la sentencia para tener por acreditados los hechos que conformaron la hipótesis fiscal, no encuentro abitrariedad alguna desde que ha ponderado cada uno de los elementos arrimados de manera integral de manera que se puede seguir el análisis lógico.
Repasados los argumentos que ha dado la sentencia para tener por acreditados los hechos que conformaron la hipótesis fiscal, no encuentro abitrariedad alguna desde que ha ponderado cada uno de los elementos arrimados de manera integral de manera que se puede seguir el análisis lógico racional que realiza para la verificación de la tesis fiscal. A su vez descarta fundadamente la hipótesis alternativa de la defensa. Por ende, corresponde descartar la calificación subsidiaria por encubrimiento que propone. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con relación a la valoración de las pruebas rendidas en juicio cabe destacar que la defensa ha reiterado -en lo sustancial- los argumentos que sostuviera en sus alegatos de cierre de debate, los cuales evidentemente han tenido debida consideración por parte del Juez de juicio.
Con relación a la valoración de las pruebas rendidas en juicio cabe destacar que la defensa ha reiterado -en lo sustancial- los argumentos que sostuviera en sus alegatos de cierre de debate, los cuales evidentemente han tenido debida consideración por parte del Juez de juicio al concluir que corresponde responsabilizar al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.