Coautoría en criterio oficial
La imputada F. y cada uno de los farmacéuticos (C, M y M) en forma individual son co-autores por dominio funcional del hecho (art.
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La imputada F. y cada uno de los farmacéuticos (C, M y M) en forma individual son co-autores por dominio funcional del hecho (art.
La imputada F. y cada uno de los farmacéuticos (C, M y M) en forma individual son co-autores por dominio funcional del hecho (art. 45 del CP).- Cada uno de ellos aportaba la estructura de una farmacia y percibía los beneficios; la auditora insertaba los datos en el sistema y relajaba los controles manuales ya referidos, de acuerdo a un plan común de división de tareas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa cuestionó allanamientos y actividad de los peritos, pero omitió indicar dónde lo analizó la sentencia, cuál fue el error en esta última, y porqué.
La Defensa cuestionó allanamientos y actividad de los peritos, pero omitió indicar dónde lo analizó la sentencia, cuál fue el error en esta última, y porqué. Para estos fines, es insuficiente realizar un relato generalizado y/o un desarrollo de la valoración que considera la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se descarta la existencia de delito continuado invocada por el Defensor. Fundamentalmente porque no surgió de manera concreta que el dolo desplegado por los enjuiciados, haya sido dirigido de antemano a la consumación de la totalidad de los diferentes perjuicios patrimoniales.
Se descarta la existencia de delito continuado invocada por el Defensor. Fundamentalmente porque no surgió de manera concreta que el dolo desplegado por los enjuiciados, haya sido dirigido de antemano a la consumación de la totalidad de los diferentes perjuicios patrimoniales. El delito continuado requiere de un dolo inicial que abarque la totalidad del hecho, cuestión que acá solo sucede con las autorizaciones que compone cada liquidación, pero cerrada la misma se renueva la voluntad delictiva iniciando un nuevo iter criminis independiente del anterior. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El art. 67 CP establece las causales de interrupción de la prescripción, señalando que el inciso b) (“el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado”).
El art. 67 CP establece las causales de interrupción de la prescripción, señalando que el inciso b) (“el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado”) es equiparable y se configura con el primer llamado a la audiencia de formulación de cargos (ver TI Se. 46/20 “López”, voto del Juez Zimmermann). En igual sentido, TI Se. 144/19 “Coralizzi”. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja interpuesta por la defensa, en tanto la inadmisibilidad resuelta se ajusta a los precedentes del Tribunal de Impugnación “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del Código Procesal.
Corresponde rechazar la queja interpuesta por la defensa, en tanto la inadmisibilidad resuelta se ajusta a los precedentes del Tribunal de Impugnación “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del Código Procesal Penal no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “De Gaetano” (STJ Se. 80/23).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de manera integral y con perspectiva de género. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El planteo de denuncia previa contra la víctima no conmueve la condena cuando fue archivada y no existen elementos que acrediten una motivación espuria, máxime si la secuencia temporal evidencia que fue posterior al hecho investigado y juzgado.
El planteo de denuncia previa contra la víctima no conmueve la condena cuando fue archivada y no existen elementos que acrediten una motivación espuria, máxime si la secuencia temporal evidencia que fue posterior al hecho investigado y juzgado. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El documento que asigna actividades en prácticas estudiantiles carece de valor dirimente si no impide que el imputado y la víctima coincidan físicamente, pudiendo el docente modificar la distribución durante la jornada, lo que torna irrelevante el cronograma frente a otros elementos.
El documento que asigna actividades en prácticas estudiantiles carece de valor dirimente si no impide que el imputado y la víctima coincidan físicamente, pudiendo el docente modificar la distribución durante la jornada, lo que torna irrelevante el cronograma frente a otros elementos probatorios.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art.
Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art. 242 del CPP porque, más allá de mencionar la afectación de derechos solo se realiza una diferente interpretación subjetiva de las constancias del legajo, lo que resulta insuficiente y carente de verosimilitud para viabilizar la instancia extraordinaria.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La declaración de la víctima de abuso sexual constituye prueba fundamental para la condena cuando resulta clara, coherente y detallada, y se encuentra corroborada por testimonios de terceros y por informes periciales que descartan indicadores de fabulación o mendacidad.
La declaración de la víctima de abuso sexual constituye prueba fundamental para la condena cuando resulta clara, coherente y detallada, y se encuentra corroborada por testimonios de terceros y por informes periciales que descartan indicadores de fabulación o mendacidad.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.