Amenazas simples en contexto de violencia previa
Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
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Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
Se configura el delito de amenazas simples cuando las expresiones del imputado, analizadas en su contexto vincular y de violencia previa, importan el anuncio de un mal grave, posible y futuro idóneo para amedrentar a la víctima, aun cuando aisladamente pudieran admitir otra interpretación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Aun en el caso de que la víctima directa en el hecho debatido sea el niño resulta obvio que la violencia ejercida contra él resulta parte del contexto de violencia al que el imputado sometía a su madre y como.
Aun en el caso de que la víctima directa en el hecho debatido sea el niño, resulta obvio que la violencia ejercida contra él resulta parte del contexto de violencia al que el imputado sometía a su madre, y como parte de las acciones integrantes de esa violencia incluía la violencia contra el hijo común. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los hechos adquieren significación en el marco del contexto en que se producen por lo cual resulta indispensable tener presente que el hecho que aquí se debate se inserta en una serie de actos violentos del imputado en el ámbito.
Los hechos adquieren significación en el marco del contexto en que se producen, por lo cual resulta indispensable tener presente que el hecho que aquí se debate se inserta en una serie de actos violentos del imputado en el ámbito doméstico que implicaban golpes, diversas agresiones en orden a la dominación y subalternización de las víctimas.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Frente a ello -al contexto de violencia de género acreditado en el caso- corresponde en nuestro control un enfoque diferenciado de acuerdo a la Convención de Belem Do Pará, CEDAW, leyes 26.485, 27449, 4650, 5410 y doctrina de la Corte Interamericana como directrices sobre la.
Frente a ello -al contexto de violencia de género acreditado en el caso- corresponde en nuestro control un enfoque diferenciado de acuerdo a la Convención de Belem Do Pará, CEDAW, leyes 26.485, 27449, 4650, 5410 y doctrina de la Corte Interamericana como directrices sobre la temática de organismos internacionales de derechos humanos (TIP Se. 73/19, 99/19 y 101/19 entre muchas otras). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios.
Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tal perspectiva -de género- de ninguna manera implica despojarnos de un análisis racional de la prueba con prescindencia de parámetros exigentes para la imposición de una condena.
Tal perspectiva -de género- de ninguna manera implica despojarnos de un análisis racional de la prueba con prescindencia de parámetros exigentes para la imposición de una condena. Por el contrario, implica desapegarnos de estereotipos genéricos -tanto positivos como nocivos- no solo sobre mujeres, sino también varones y personas no binarias. Consiste en preguntarnos metodológicamente por la situación de las mujeres, sin desatender a las pruebas rendidas y teniendo presente la desigualdad estructural entre los géneros, advertir la naturalización de roles generizados y jerarquizados, así como también la falsa neutralidad del derecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El hecho imputado debe ser analizado en el contexto en el que se ha desenvuelto.
El hecho imputado debe ser analizado en el contexto en el que se ha desenvuelto. Ello, para interpretar sus alcances e implicancias jurídico-penales. El contexto de violencia de género en el cual se encuentra inmerso el hecho surge desde el inicio de las actuaciones, ha sido objeto de discusión de las partes durante todo el proceso y constituye un eje central de la resolución cuestionada. Así, debe ser abordado e interpretado de acuerdo con los parámetros internacionales y nacionales que rigen en la materia, para así corroborar el sentido jurídico que corresponde atribuir al hecho imputado a V. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género.
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género. Sobre este método de análisis la defensa no expresó agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso, no puede concluirse que haya existido consentimiento, por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente de todas las circunstancias que rodearon los hechos, en el marco historizado de la relación entre imputado y víctima, que se inscribe además en un contexto.
En el caso, no puede concluirse que haya existido consentimiento, por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente de todas las circunstancias que rodearon los hechos, en el marco historizado de la relación entre imputado y víctima, que se inscribe además en un contexto de desigualdad estructural entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En casos de delitos de género, los cuales mayormente se cometen sin presencia de testigos, se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza.
En casos de delitos de género, los cuales mayormente se cometen sin presencia de testigos, se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza, resulta adecuado transcribir sin recortes la información que introduce la víctima en juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.