jurisprudencia de la corte suprema en el proceso penal
Cabe mencionar el fallo dictado por la CSJN en autos “Funes” en fecha 14/10/2014.
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Cabe mencionar el fallo dictado por la CSJN en autos “Funes” en fecha 14/10/2014.
Cabe mencionar el fallo dictado por la CSJN en autos “Funes” en fecha 14/10/2014 (votos coincidentes de los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni y de la Jueza Highton de Nolasco), en el cual resolvió con remisión al Dictamen del Procurador Fiscal. (voto de los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría)
La aplicación del fallo de la Corte SJN pone en crisis nuestro sistema constitucional y legal local, porque su aplicación trae como consecuencia la revisión del artículo 218 de la Constitución de la provincia que establece la titularidad de la acción penal en cabeza del.
La aplicación del fallo de la Corte SJN pone en crisis nuestro sistema constitucional y legal local, porque su aplicación trae como consecuencia la revisión del artículo 218 de la Constitución de la provincia que establece la titularidad de la acción penal en cabeza del MP Fiscal y la disponibilidad de la acción pública como herramienta del sistema procesal local (leyes 4199 y 5020). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.