perspectiva de género en la valoración probatoria
En función del delito del que se trata, y la normativa vigente el análisis se ha efectuado con perspectiva de género.
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En función del delito del que se trata, y la normativa vigente el análisis se ha efectuado con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata, y la normativa vigente el análisis se ha efectuado con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La adecuada interpretación de las guías deben contemplar que las mismas no tienen entidad jurídica para limitar, vía administrativa, derechos consagrados ni puede erigirse en barreras para la adecuada atención sanitaria.
La adecuada interpretación de las guías deben contemplar que las mismas no tienen entidad jurídica para limitar, vía administrativa, derechos consagrados ni puede erigirse en barreras para la adecuada atención sanitaria. Por el contrario son guías de actuación cuyo fin es el remover barreras al acceso a la salud y obligan al acompañamiento del proceso abortivo poniendo máxima atención el respeto a la autonomía, voluntad y dignidad de las personas gestantes y para garantizar el acceso al aborto reconocido por el plexo constitucional y legal (art. 19 CN, art. 86 inc. 2 CP y art. 1 y 3 de la ley 4796). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.