Queja en ejecución penal y única revisión disponible
En ejecución de pena, la queja se rechaza si la decisión ya tuvo la única revisión prevista por la regulación vigente.
Índice indexado · 103 resultados
1 – 10 de 103
En ejecución de pena, la queja se rechaza si la decisión ya tuvo la única revisión prevista por la regulación vigente.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La decisión de revisión que confirma la prisión preventiva no tiene impugnabilidad objetiva según este criterio.
La decisión adoptada en revisión -que confirma la prisión preventiva del imputado- carece de impugnabilidad
La queja deducida contra la resolución que declaró inadmisible la impugnación ordinaria interpuesta en ejecución de pena resulta improcedente, pues las decisiones dictadas en dicha etapa solo admiten una revisión y la parte ya obtuvo el doble conforme.
La queja deducida contra la resolución que declaró inadmisible la impugnación ordinaria interpuesta en ejecución de pena resulta improcedente, pues las decisiones dictadas en dicha etapa solo admiten una revisión y la parte ya obtuvo el doble conforme. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva.
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
La resolución que confirma la modificación del cómputo de pena dispuesto por el Juez de ejecución fundado en la aplicación de la ley vigente al momento del segundo hecho delictivo no admite recurso ordinario cuando ya ha sido revisada y.
La resolución que confirma la modificación del cómputo de pena dispuesto por el Juez de ejecución, fundado en la aplicación de la ley vigente al momento del segundo hecho delictivo, no admite recurso ordinario cuando ya ha sido revisada y obtuvo el doble conforme.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La resolución que autoriza la declaración de una víctima mayor de 16 años mediante el dispositivo de cámara Gesell no admite una segunda revisión por carecer de impugnabilidad objetiva, cuando ya fue analizada y obtuvo el doble conforme.
La resolución que autoriza la declaración de una víctima mayor de 16 años mediante el dispositivo de cámara Gesell no admite una segunda revisión por carecer de impugnabilidad objetiva, cuando ya fue analizada y obtuvo el doble conforme.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La queja interpuesta contra la denegación de un recurso de impugnación fundado en un planteo de incompetencia no resulta admisible cuando la cuestión ya fue revisada mediante doble conforme y no se configuran agravios concretos que habiliten una segunda instancia recursiva.
La queja interpuesta contra la denegación de un recurso de impugnación fundado en un planteo de incompetencia no resulta admisible cuando la cuestión ya fue revisada mediante doble conforme y no se configuran agravios concretos que habiliten una segunda instancia recursiva.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El rechazo del planteo de incompetencia federal efectuado en etapa intermedia no constituye un agravio que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, cuando ha sido revisado con doble conforme y fundado en precedentes jurisprudenciales aplicables.
El rechazo del planteo de incompetencia federal efectuado en etapa intermedia no constituye un agravio que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, cuando ha sido revisado con doble conforme y fundado en precedentes jurisprudenciales aplicables.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La decisión adoptada en revisión carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos.
La decisión adoptada en revisión carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art.
Ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art. 242 del código procesal, resulta de aplicación lo sostenido anteriormente y en consecuencia entendemos que el recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la parte ha sido controlada en los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.