Amenazas simples en contexto de violencia previa
Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
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Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
Se configura el delito de amenazas simples cuando las expresiones del imputado, analizadas en su contexto vincular y de violencia previa, importan el anuncio de un mal grave, posible y futuro idóneo para amedrentar a la víctima, aun cuando aisladamente pudieran admitir otra interpretación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La calificación de abuso sexual gravemente ultrajante corresponde cuando los actos se reiteran durante un lapso prolongado y cosifican a la víctima, afectando su libertad e integridad sexual en el marco de su especial vulnerabilidad.
La calificación de abuso sexual gravemente ultrajante corresponde cuando los actos se reiteran durante un lapso prolongado y cosifican a la víctima, afectando su libertad e integridad sexual en el marco de su especial vulnerabilidad.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Se confirma la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría.
Corresponde confirmar la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón.
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón. La misma defensa plantea que son compañeros de trabajo, que pertenecen a la misma fuerza policial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso.
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso. Como bien indicó la Fiscala la agravante se pone en cabeza del sujeto activo, que tiene a su cargo la seguridad de la ciudadanía, y no del sujeto pasivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se acredita la existencia de una convivencia entre el autor y la víctima, quedó probada la existencia de una comunidad de afectos y de situaciones compartidas por tratarse de una relación familiar (el acusado es primo de la víctima y ahijado de su madre) y.
Se acredita la existencia de una convivencia entre el autor y la víctima, quedó probada la existencia de una comunidad de afectos y de situaciones compartidas por tratarse de una relación familiar (el acusado es primo de la víctima y ahijado de su madre) y ello le permitió aprovechar la situación y usarlo como una ventaja a su favor (Buompadre, Jorge. Derecho Penal parte especial, página 388 Tomo II Edición 2003). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén.
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén. Delitos sexuales, página 164, Editorial Hammurabi. 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente.
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente. La defensa no ha logrado evidenciar arbitrariedad alguna que justifique la recalificación del hecho en una figura menos gravosa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “...
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “... el apoderamiento se opera en el mismo instante en que el dueño pierde la detentación material del objeto sustraído, independientemente de que el autor haya consolidado o no la suya de una manera que le permita disponer de ella..." (conf. "GARCÍA", Se. 177/99). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y.
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y concreto. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.