absolución y beneficio de la duda
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
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Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.
La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria por abuso sexual agravado debe rechazarse cuando la declaración de la víctima, única prueba directa, presenta contradicciones relevantes y carece de corroboración independiente que permita sostener la acusación más allá de toda duda razonable.
La impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria por abuso sexual agravado debe rechazarse cuando la declaración de la víctima, única prueba directa, presenta contradicciones relevantes y carece de corroboración independiente que permita sostener la acusación más allá de toda duda razonable. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias)
El consentimiento claro está que tiene que ser activo, continuo y libre y no puede inferirse de conductas previas de la denunciante, pero también es sabido que no se trata de un estado mental.
El consentimiento claro está que tiene que ser activo, continuo y libre y no puede inferirse de conductas previas de la denunciante, pero también es sabido que no se trata de un estado mental. Aquí surgen dudas razonables sobre las circunstancias en que se dio el contacto sexual, inclusive el elemento subjetivo del tipo penal se acredita por la exteriorización de las manifestaciones conductuales y contextuales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar por lo cual debe aplicarse.
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto, bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor, se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar, por lo cual debe aplicarse la previsión legal prevista en el artículo 8 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que de ocurrir diferente ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual lo cierto es que probable no implica probado porque.
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que -de ocurrir diferente- ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual, lo cierto es que “probable” no implica “probado” porque se exhiben dudas razonables que no han sido debidamente despejadas por la acusación en orden a despachar una condena de 8 años de prisión contra el acusado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación.
Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación. Ahora bien, en el caso concreto la fiscalía ha optado por traer a juicio el caso con los elementos que consideró necesarios para acreditar su teoría del caso. Tales elementos han resultado suficientes a criterio del Tribunal para acreditar la ocurrencia del hecho y en tal suficiencia ha sido analizada en la presente teniendo en miras la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que en casos de abuso sexual infantil, la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Víctor vs. Nebraska",511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados.
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable. Y tal incertidumbre no exige convicción sobre la inocencia del imputado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.