impugnacion extraordinaria y inadmisibilidad del recurso
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
Índice indexado · 92 resultados
51 – 60 de 92
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con el debido análisis sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria, queda demostrado que la presentación no satisface la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución en crisis dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos ya analizados y decididos.
Con el debido análisis sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria, queda demostrado que la presentación no satisface la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución en crisis dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Tribunal de Impugnación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Verificada la inexistencia de suspensión de términos procesales a partir de la fecha de reanudación de los plazos procesales y teniendo en cuenta que el escrito del defensor ingresó a la Oficina judicial de la IIIra.
Verificada la inexistencia de suspensión de términos procesales a partir de la fecha de reanudación de los plazos procesales y teniendo en cuenta que el escrito del defensor ingresó a la Oficina judicial de la IIIra. Circunscripción Judicial el día 30 de julio del corriente año, 16:04 horas, corresponde concluir que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de 10 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Tribunal de Impugnación, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Tribunal de Impugnación, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los agravios que aquí se reiteran, ya fueron tratados en la instancia de revisión sin que en esta instancia se logre demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de la vía extraordinaria.
Los agravios que aquí se reiteran, ya fueron tratados en la instancia de revisión sin que en esta instancia se logre demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de la vía extraordinaria. Ello sin perjuicio de advertir en el recurso, la exposición de apreciaciones subjetivas y descalificantes -no ya de la sentencia sino de las personas que integran el Tribunal y el Ministerio Público Fiscal- que se encuentran ajenas a la tarea técnica de la defensa y alejadas de la conducta esperable de un profesional del derecho.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Advierto que la Defensa se agravia en cuanto la sentencia de este Tribunal rechazó su impugnación contra la resolución del Tribunal de Juicio respecto de los hechos por los que condenó.
Advierto que la Defensa se agravia en cuanto la sentencia de este Tribunal rechazó su impugnación contra la resolución del Tribunal de Juicio respecto de los hechos por los que condenó. Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) en razón de que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal de Impugnación y ser una reedición de su teoría del caso ya analizada y desechada en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPPRN) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Corresponde confirmar la resolución del Juez revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva, ni tampoco a un auto procesal impugnable, como tampoco existe colisión con el derecho constitucional.
Corresponde confirmar la resolución del Juez revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva, ni tampoco a un auto procesal impugnable, como tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite la competencia del Tribunal de Impugnación. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella)
Analizados los agravios y posturas de las partes en el escrito de impugnación sólo se advierte la reedición de argumentos que se basan en una discrepancia subjetiva con lo decidido pero sin demostrar prima facie las afectaciones constitucionales que menciona.
Analizados los agravios y posturas de las partes en el escrito de impugnación sólo se advierte la reedición de argumentos que se basan en una discrepancia subjetiva con lo decidido pero sin demostrar prima facie las afectaciones constitucionales que menciona. Lo expuesto denota la insuficiencia de los agravios para encuadrarlos en alguno de los supuestos del art. 242 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.