valoración de la prueba en el proceso penal
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
Índice indexado · 62 resultados
51 – 60 de 62
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados; una insuficiente contextualización de las declaraciones al relacionarlas con la descripción de las circunstancias temporales, ambientales y espaciales en que sucedieron los hechos; inexistencia de corroboraciones periféricas al ponderar los relatos de los testigos para poder ser comprobados por algún otro medio de prueba; insuficiente aparición de detalles oportunistas en las declaraciones en relación a circunstancias periféricas sobre detalles que permitieran confirmar la declaración a partir del control de logicidad y completitud del testimonio; afirmaciones contradichas expresamente por los testigos convocados. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
La sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no rebatida por los impugnantes, para concluir de manera motivada -con sustento en las pruebas producidas en juicio y adecuada y razonablemente valoradas-.
La sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no rebatida por los impugnantes, para concluir de manera motivada -con sustento en las pruebas producidas en juicio y adecuada y razonablemente valoradas-. Los acusadores, pese a expresar su desacuerdo, no han logrado introducir consideraciones suficientes que permitan asignarles una entidad diversa a las que con claridad expresó el Tribunal de Juicio. Así, los recurrentes no rebatieron de modo suficiente las razones por las que en la sentencia se concluyó en la absolución del encartado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado.
Corresponde desechar el agravio que califica a la sentencia como arbitraria toda vez que después de controlar los fundamentos desarrollados, y del modo que responde la defensa al correr traslado de las criticas de la parte querellante, se puede concluir que se ha podido seguir sin mayor esfuerzo, el razonamiento que ha tenido el tribunal de juicio para desvincular a B. L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional.
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional válido, ya que ese principio presupone un especial ánimo del Tribunal según el cual está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria cuando no tenga certeza sobre los hechos materia de imputación, y en el sublite dicho estado fue desechado por el resultado de una derivación racional y objetiva de la valoración de las pruebas ventiladas en el debate oral. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas.
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Si el Tribunal de Juicio y la Fiscalía pretenden que quien se defiende ante una agresión semejante pueda seleccionar detalladamente el lugar y/o la forma donde lesionar a quienes lo acometen, deberán explicarlo y.
Si el Tribunal de Juicio y la Fiscalía pretenden que quien se defiende ante una agresión semejante pueda seleccionar detalladamente el lugar y/o la forma donde lesionar a quienes lo acometen, deberán explicarlo y
El juez que ha dictado el fallo no solo lo ha hecho a partir de la testimonial de la victima sino que ha sido reforzada su convicción personal respecto de un hecho ocurrido varios años antes, y del que no quedado ningún rastro objetivo, pero.
El juez que ha dictado el fallo no solo lo ha hecho a partir de la testimonial de la victima sino que ha sido reforzada su convicción personal respecto de un hecho ocurrido varios años antes, y del que no quedado ningún rastro objetivo, pero si indicios externos corroborantes que anudados entres sí, le ha permitido arribar a un resultado lógico que responsabilice el imputado por el delito reprochado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a.
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a que la conclusión que pretende sea mas o menos probable el hecho imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien es probable que ambas circunstancias calificantes -matar para robar y alevosía- se hubieran verificado, en nuestro sistema constitucional las circunstancias probables de la acusación deben convertirse en circunstancias probadas en el debate para despachar una condena de prisión perpetua, siendo deber de jueces.
Si bien es probable que ambas circunstancias calificantes -matar para robar y alevosía- se hubieran verificado, en nuestro sistema constitucional las circunstancias probables de la acusación deben convertirse en circunstancias probadas en el debate para despachar una condena de prisión perpetua, siendo deber de jueces maximizar la rigurosidad en la apreciación de las mismas en orden al principio de inocencia y el debido proceso legal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.