discrepancia subjetiva y doble conforme
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
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La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho.
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho. Esa apreciación subjetiva del juez no se acredita dentro de la sentencia, que se analiza. Repito una causal de arbitrariedad sobre la decisión debe ser visiblemente injusta, por lo tanto este planteo no deja de ser un desacuerdo subjetivo con la valoración del Tribunal (TI-Quintana2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La reiteración de la postura Defensista no logra superar el umbral de la simple discrepancia subjetiva lo que torna ineficaz los agravios.
La reiteración de la postura Defensista no logra superar el umbral de la simple discrepancia subjetiva lo que torna ineficaz los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La decisión del Tribunal de juicio, es concreta y los agravios expresados por el defensor son dogmáticos, esto es, no demuestran la afectación que sustenta por lo tanto se transforma en un mero desacuerdo con el rechazo de la solicitud de una prisión preventiva domiciliaria.
La decisión del Tribunal de juicio, es concreta y los agravios expresados por el defensor son dogmáticos, esto es, no demuestran la afectación que sustenta por lo tanto se transforma en un mero desacuerdo con el rechazo de la solicitud de una prisión preventiva domiciliaria. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La decisión del Tribunal de juicio, es concreta y los agravios expresados por el defensor son dogmáticos, esto es, no demuestran la afectación que sustenta por lo tanto se transforma en un mero desacuerdo con el rechazo de la solicitud de una prisión preventiva domiciliaria.
La decisión del Tribunal de juicio, es concreta y los agravios expresados por el defensor son dogmáticos, esto es, no demuestran la afectación que sustenta por lo tanto se transforma en un mero desacuerdo con el rechazo de la solicitud de una prisión preventiva domiciliaria. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambi por sus fundamentos)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnacióne extraordinaria presentada por la defensa, desde que el impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnacióne extraordinaria presentada por la defensa, desde que el impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal de Impugnación que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Del análisis efectuado respecto a cada planteo efectuado por las defensas, se advierte que el decisorio en crisis ha ofrecido la pertinente respuesta.
Del análisis efectuado respecto a cada planteo efectuado por las defensas, se advierte que el decisorio en crisis ha ofrecido la pertinente respuesta. Las defensas insisten con idénticos planteos mostrando su disconformidad con lo resuelto por este Tribunal de Impugnación en instancia de revisión, pero omiten explicar de qué manera los pretendidos agravios resultan violatorios de los preceptos legales invocados en el marco del artículo 242 del CPPRN. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa sustenta sus agravios relativos a la declaración de responsabilidad de su pupilo en una discrepancia subjetiva pero no demuestra la arbitrariedad de la sentencia analizada, por lo cual corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar al sentencia impugnada.
La defensa sustenta sus agravios relativos a la declaración de responsabilidad de su pupilo en una discrepancia subjetiva pero no demuestra la arbitrariedad de la sentencia analizada, por lo cual corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar al sentencia impugnada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los planteos efectuados por la Defensa son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación.
Los planteos efectuados por la Defensa son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación. El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.