queja por denegación del recurso extraordinario
La defensa nos presenta una Queja por denegación de recurso sin rebatir aquel rechazo.
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La defensa nos presenta una Queja por denegación de recurso sin rebatir aquel rechazo.
La defensa nos presenta una Queja por denegación de recurso sin rebatir aquel rechazo. De tal modo, no controvierte los argumentos que pretende cuestionar. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La omisión de la impugnación prevista en el CPP determina la improcedencia del remedio de hecho intentado pues "la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte y no es idónea, en cambio.
La omisión de la impugnación prevista en el CPP determina la improcedencia del remedio de hecho intentado pues "la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte y no es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos" (CSJN, "Quiroga", del 09/09/2021). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los fundamentos de la Queja no rebaten los argumentos de la inadmisibilidad, más aún cuando, primero presenta el recurso sin expresar (adelantar) motivos de su extemporaneidad.
Los fundamentos de la Queja no rebaten los argumentos de la inadmisibilidad, más aún cuando, primero presenta el recurso sin expresar (adelantar) motivos de su extemporaneidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los fundamentos de la crítica en examen que se refieren a violación irreparable de derechos constitucionales por si solos, resultan insuficiente para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación, en virtud de que no se demuestra la arbitrariedad que habilite la expecional vía.
Los fundamentos de la crítica en examen que se refieren a violación irreparable de derechos constitucionales por si solos, resultan insuficiente para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación, en virtud de que no se demuestra la arbitrariedad que habilite la expecional vía del art. 242 del Código Procesal, por lo cual la queja debe ser rechazada in limine. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann)
Esta situación -impugnación del rechazo de la excepción de incompetencia- no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo.
Esta situación -impugnación del rechazo de la excepción de incompetencia- no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP). Además, no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por el recurso. Tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite nuestra competencia. Por ello, la queja debe ser rechazas sin sustanciación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde rechazar la queja presentada por el defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia como garantía constitucional (de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-), cumplida acabadamente con la intervención del Tribunal revisor.
Corresponde rechazar la queja presentada por el defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia como garantía constitucional (de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-), cumplida acabadamente con la intervención del Tribunal revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los fundamentos de la crítica en examen que refieren arbitrariedad en la prórroga de prisión preventiva dispuesta y violación irreparable de derechos constitucionales, esgrimen una discrepancia subjetiva y resultan insuficientes para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación por lo cual la queja debe.
Los fundamentos de la crítica en examen que refieren arbitrariedad en la prórroga de prisión preventiva dispuesta y violación irreparable de derechos constitucionales, esgrimen una discrepancia subjetiva y resultan insuficientes para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación por lo cual la queja debe ser rechazada in limine. (voto conjunto de los Dres. Custet Llambí, Mussi y Zimmermann)
Corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja, desde que la Defensa desatiende los argumentos expresados en el decisorio que declaró la inadmisibilidad del recurso.
Corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja, desde que la Defensa desatiende los argumentos expresados en el decisorio que declaró la inadmisibilidad del recurso. Así, no tiene en cuenta el cumplimiento del doble conforme y la falta de agravio porque no estamos frente a un auto procesal importante que ocasione agravio al imputado cuando en el transito del proceso aún no se dictó la correspondiente sentencia, momento en que comienza el plazo para su impugnación (artículos 173 y 174 del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.