resistencia a la autoridad y motivación de sentencias
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada.
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En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada.
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada. Los fundamentos de la sentencia sobre el punto no resultan arbitrarios para sostener los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Sin perjuicio, de que la defensa no ha realizado una critica puntual de los argumentos dados por el juez, lo cual nos exime de mayores comentarios, tal imputación no solo no ha sido negada por la imputada, sino que ha sido admitida por la misma en su voluntaria declaración, quien sostiene que hace tiempo que vive “en el territorio” y que es su decisión “no abandonarlo”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se advierte que la sentencia reconstruyó los hechos sobre las pruebas que acompañó el ministerio público, las cuales -contrariamente a lo sostenido por la defensa- han resultado más que suficientes para corroborar el relato de la niña.
Se advierte que la sentencia reconstruyó los hechos sobre las pruebas que acompañó el ministerio público, las cuales -contrariamente a lo sostenido por la defensa- han resultado más que suficientes para corroborar el relato de la niña. (voto conjunto de los Dres. Maria Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
El tribunal ha realizado un razonado análisis por lo cercano del tiempo de ocurrido los hechos y además, la versión de la victimas en su primer oportunidad se presentan mas lógicas que estas ultimas en debate, toda vez que su testimonio luce como con memoria.
El tribunal ha realizado un razonado análisis por lo cercano del tiempo de ocurrido los hechos y además, la versión de la victimas en su primer oportunidad se presentan mas lógicas que estas ultimas en debate, toda vez que su testimonio luce como con memoria selectiva, señalando características propias del hecho y olvidando características ya señaladas en la diligencia de reconocimiento. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada.
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada de la totalidad de la prueba, descartando así la alegada falta de motivación por arbitrariedad y error en la aplicación de la ley, por lo que propongo al Acuerdo rechazar la impugnación deducida. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes: la fiscalia por un lado y, la defensa por el otro, los juzgadores ante la ausencia de certeza sobre el dolo de matar se inclinan hacia la teoría de la defensa y el principio favor rei asi lo impone. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención.
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.