Hipótesis defensiva en abuso sexual intrafamiliar
En abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva sobre presencia de terceros no alcanza si no está probada suficientemente.
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En abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva sobre presencia de terceros no alcanza si no está probada suficientemente.
En delitos de abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva relativa a la imposibilidad de ocurrencia por la presencia de terceros carece de eficacia si no se acredita mediante prueba suficiente, ya que tales conductas suelen producirse en contextos de privacidad parcial y sin testigos directos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual puede fundar condena si es coherente, consistente y está corroborada por otros indicios.
La valoración de la declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual, cuando resulta coherente, consistente y corroborada con otros indicios (como pericias psicológicas o testimonios periféricos), constituye prueba suficiente para fundar condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La desobediencia a una orden judicial se configura cuando el imputado mantiene contacto con la víctima pese a una prohibición debidamente notificada.
Se configura el delito de desobediencia a una orden judicial cuando el imputado mantiene contacto con la víctima por cualquier medio, pese a la vigencia de una prohibición de acercamiento debidamente notificada, siendo insuficiente su mera negativa para desvirtuar un documento público.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
De la presentación del recurso no surge que la Defensa exprese un agravio de orden constitucional o convencional que pudiera generar nuestra competencia, en atención a lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
De la presentación del recurso no surge que la Defensa exprese un agravio de orden constitucional o convencional que pudiera generar nuestra competencia, en atención a lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23) debido a que los fundamentos expuestos no resultan verosímiles.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
El recurso de impugnación debe rechazarse cuando la defensa solo expresa disconformidad subjetiva y no demuestra arbitrariedad o irracionalidad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar el recurso de impugnación cuando la defensa se limita a expresar disconformidad subjetiva sin demostrar arbitrariedad o irracionalidad en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
En delitos de abuso sexual, la declaración en Cámara Gesell tiene valor probatorio singular si es coherente y está respaldada por informes profesionales.
En los delitos de abuso sexual, las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell revisten singular valor probatorio, siempre que resulten coherentes y cuenten con el respaldo de informes profesionales, aun cuando existan diferencias menores o imprecisiones temporales. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Las amenazas, la convivencia y la relación asimétrica de poder descartan un consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.
La existencia de amenazas hacia la víctima, unida a la convivencia y la relación asimétrica de poder, permiten descartar cualquier consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La producción y exhibición de imágenes de contenido sexual infantil puede probarse con testimonios concordantes sobre su existencia y circulación, sin tenencia material de archivos.
La acreditación de la producción y exhibición de imágenes de contenido sexual infantil no exige la tenencia material de los archivos, bastando los testimonios concordantes que confirman su existencia y circulación.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La aplicación de la Ley 27.375, que incorpora un régimen de progresividad con salidas transitorias nueve meses antes del agotamiento de la pena, no vulnera garantías constitucionales y resulta más favorable que el régimen previsto por la Ley 24.660 reformada en 2004,.
La aplicación de la Ley 27.375, que incorpora un régimen de progresividad con salidas transitorias nueve meses antes del agotamiento de la pena, no vulnera garantías constitucionales y resulta más favorable que el régimen previsto por la Ley 24.660 reformada en 2004, que excluía beneficios para determinados delitos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.