confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
El Juez ha ponderado debidamente la totalidad de la prueba estableciendo motivadamente la credibilidad de la víctima.
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El Juez ha ponderado debidamente la totalidad de la prueba estableciendo motivadamente la credibilidad de la víctima.
El Juez ha ponderado debidamente la totalidad de la prueba estableciendo motivadamente la credibilidad de la víctima. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La norma establece una condición y es que no cometa un nuevo delito, no que no una setencia lo delcare responsable penal, como sostiene la Defensa.
La norma establece una condición y es que no cometa un nuevo delito, no que no una setencia lo delcare responsable penal, como sostiene la Defensa. La condición no es que sea condenado en ese plazo, sino que el delito objeto de la condena hubiese sido cometido dentro del tiempo de la condición y sucedió que el inculpado quebrantó la condición que lo beneficiaba. De ese modo, la comisión del nuevo delito es el hecho que constituye la revocación de la condicionalidad de la pena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Existe una clara prohibición a cometer un nuevo delito, es decir existe –como se señala- la condicionalidad de la pena con la que fue la persona beneficiada bajo un buen comportamiento (Pravia, Alberto.
Existe una clara prohibición a cometer un nuevo delito, es decir existe –como se señala- la condicionalidad de la pena con la que fue la persona beneficiada bajo un buen comportamiento (Pravia, Alberto. Código Penal comentado Tomo I, páginas 131/137. Bibliotex. Tucumán 2020). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La clandestinidad es una cuestión de hecho a probarse y se vincula con la desafectación del bien, más allá del horario en que se consumó la acción.
La clandestinidad es una cuestión de hecho a probarse y se vincula con la desafectación del bien, más allá del horario en que se consumó la acción. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N.
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N. se corrobora con prueba indirecta que le da verosimilitud de certeza a la petición de la parte acusadora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Defensa expresó agravios suficientes para demostrar la arbitrariedad de la sentencia sobre un elemento del tipo penal de condena, situación que determina su nulidad y reenvío a los fines de que el caso continúe según su estado.
La Defensa expresó agravios suficientes para demostrar la arbitrariedad de la sentencia sobre un elemento del tipo penal de condena, situación que determina su nulidad y reenvío a los fines de que el caso continúe según su estado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La conducta del imputado se debe analizar pero no de manera aislada sino en el contexto que denuncia la víctima del ataque a la libertad sexual, considerando los actos físicos de tocamiento, el lugar de los hechos y las consecuencias que le arrojaron a la.
La conducta del imputado se debe analizar pero no de manera aislada sino en el contexto que denuncia la víctima del ataque a la libertad sexual, considerando los actos físicos de tocamiento, el lugar de los hechos y las consecuencias que le arrojaron a la victima. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.