determinación judicial de la pena
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
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El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es: más de 30 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se. 33/19 Ley 5020) a los que también me remito en función de ser doctrina legal obligatoria para los Tribunales inferiores. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde anular la sentencia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP), desde que se acredita el agravio que presenta el MP Fiscal, en cuanto a que la solución a su planteo.
Corresponde anular la sentencia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP), desde que se acredita el agravio que presenta el MP Fiscal, en cuanto a que la solución a su planteo es la aplicación del precedente “Chavero” STJ-Sentencia 166/2021del 7/12/2021. (constituye jurisprudencia obligatoria, artículo 42 ley 5190-). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS.
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS ALBERTO S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales. (voto conjunto de los Jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Del fallo del Superior Tribunal de Justicia se deduce que no hay violación al principio de congruencia cuando los hechos están contenido en la acusación, lo que no genera sorpresa ni imposibilidad de la actividad defensista valorando el principio de contradicción y control durante el.
Del fallo del Superior Tribunal de Justicia se deduce que no hay violación al principio de congruencia cuando los hechos están contenido en la acusación, lo que no genera sorpresa ni imposibilidad de la actividad defensista valorando el principio de contradicción y control durante el proceso y en el debate del juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia ha referido en diversas ocasiones, con lo cual ha fijado la doctrina legal sobre este tópico, que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf.
El Superior Tribunal de Justicia ha referido en diversas ocasiones, con lo cual ha fijado la doctrina legal sobre este tópico, que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf. STJRNS2 Se. 65/14 y Se. 73/14, entre otras). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las.
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados en Huechucura 8-2-22-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión de la y el Colega de garantía y revisión, no se ajustan a la actual doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en los casos Durazno.
La decisión de la y el Colega de garantía y revisión, no se ajustan a la actual doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en los casos Durazno. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.