impugnabilidad de resoluciones no definitivas
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
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Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El auto procesal fue controlado. Así, la decisión que se impugna importó el cumplimiento de una instancia revisora amplia de una resolución tomada en la etapa de ejecución a fin de garantizar el doble conforme.
El auto procesal fue controlado. Así, la decisión que se impugna importó el cumplimiento de una instancia revisora amplia de una resolución tomada en la etapa de ejecución a fin de garantizar el doble conforme. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Así tampoco queda habilitada, ante ulteriores impugnaciones, la suspensión de ejecutabilidad de la orden judicial de abandonar la vivienda ocupada por la imputada bajo apercibimiento de desalojo que ya ha recibido el doble conforme, por cuanto resulta claro que ha finalizado la instancia de control.
Así tampoco queda habilitada, ante ulteriores impugnaciones, la suspensión de ejecutabilidad de la orden judicial de abandonar la vivienda ocupada por la imputada bajo apercibimiento de desalojo que ya ha recibido el doble conforme, por cuanto resulta claro que ha finalizado la instancia de control prevista en el código procesal (art. 226 a contrario sensu). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP.
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En el caso, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP, no existe impugnabilidad objetiva que habilite una nueva instancia de control.
En el caso, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP, no existe impugnabilidad objetiva que habilite una nueva instancia de control. Así tampoco queda habilitada, ante ulteriores impugnaciones, la suspensión de ejecutabilidad de la orden judicial de abandonar la vivienda ocupada por la imputada bajo apercibimiento de desalojo, por cuanto tal resolución ya ha recibido el doble conforme y resulta claro que ha finalizado la instancia de control prevista en el código procesal (art. 226 a contrario sensu). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión de la Jueza de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La impugnación ha sido correctamente denegada en función de que, como bien señaló el juez revisor interviniente, se ha garantizado el doble conforme en los términos del art.
La impugnación ha sido correctamente denegada en función de que, como bien señaló el juez revisor interviniente, se ha garantizado el doble conforme en los términos del art. 228, y 27 CPP. (voto conjunto de los Dres. Maria Rita Custet Llambi, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La impugnación ha sido correctamente denegada en función de que, como bien señaló la jueza interviniente, se ha garantizado el doble conforme en los términos del art.
La impugnación ha sido correctamente denegada en función de que, como bien señaló la jueza interviniente, se ha garantizado el doble conforme en los términos del art. 228, y 27 CPP. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
La impugnación ha sido correctamente denegada en función de que, como bien señaló la jueza interviniente, se ha garantizado el doble conforme en los términos del art.
La impugnación ha sido correctamente denegada en función de que, como bien señaló la jueza interviniente, se ha garantizado el doble conforme en los términos del art. 228, y 27 CPP. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
La denegatoria de la impugnación ha sido correctamente fundada conforme los precedentes de este Tribunal y del Superior Tribunal de Justicia.
La denegatoria de la impugnación ha sido correctamente fundada conforme los precedentes de este Tribunal y del Superior Tribunal de Justicia. Se vuelven inocuos, en consecuencia, los agravios de la defensa en tanto queda en evidencia de la transcripcion reseñada que en el presente legajo se garantizó el doble conforme conforme a derecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.