falta de prueba suficiente en materia penal
En el caso no aparece ninguna prueba que verifique la conducta de instigación o ayuda, entendida como una actividad necesaria con el pleno conocimiento de esa intervención.
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En el caso no aparece ninguna prueba que verifique la conducta de instigación o ayuda, entendida como una actividad necesaria con el pleno conocimiento de esa intervención.
En el caso no aparece ninguna prueba que verifique la conducta de instigación o ayuda, entendida como una actividad necesaria con el pleno conocimiento de esa intervención. Ese convencer o ayudar a otro para que se provoque su propia muerte no aparece probado (certeza positiva) en la conducta de B. M. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M.
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M. a través de esa violencia instigó o ayudó a que se cometiera el hecho. Es decir, presentar una argumentación sostenida en pruebas sobre qué actividades llevó adelante que la sentencia no valoró. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No existe prueba suficiente suficiente en la causa para desvirtuar la hipótesis de ausencia de dolo en el imputado que permita sostener la arbitrariedad de lo decidido, en tanto no alcanza con la mera sospecha sobre el conocimiento de ausencia de consentimiento, sino que se.
No existe prueba suficiente suficiente en la causa para desvirtuar la hipótesis de ausencia de dolo en el imputado que permita sostener la arbitrariedad de lo decidido, en tanto no alcanza con la mera sospecha sobre el conocimiento de ausencia de consentimiento, sino que se requiere una certeza a la cual el tribunal no ha arribado sobre la base de la prueba rendida en juicio. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
Con respecto a la actividad de la anterior defensa, tampoco puede ser acogido el agravio por cuanto no se ha demostrado estado de indefensión alguno ni se han evidenciado las pruebas relevantes que el imputado ha sido privado de oponer en juicio.
Con respecto a la actividad de la anterior defensa, tampoco puede ser acogido el agravio por cuanto no se ha demostrado estado de indefensión alguno ni se han evidenciado las pruebas relevantes que el imputado ha sido privado de oponer en juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la Defensa no dice que la joven esté mintiendo su afirmación de que es probable que haya otorgado significación sexual a actos que no lo han tenido no tiene respaldo fáctico y es insuficiente para rebatir los fundamentos del sentenciante.
Si bien la Defensa no dice que la joven esté mintiendo su afirmación de que es probable que haya otorgado significación sexual a actos que no lo han tenido no tiene respaldo fáctico y es insuficiente para rebatir los fundamentos del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
El fallo expone que la acusación no pudo ser acreditada. Ese razonamiento tiene sustento en la falta de verificación de la información (prueba) que acredita los supuestos que conforman el hecho de la acusación y que superen el estándar de duda (Binder, Alberto.
El fallo expone que la acusación no pudo ser acreditada. Ese razonamiento tiene sustento en la falta de verificación de la información (prueba) que acredita los supuestos que conforman el hecho de la acusación y que superen el estándar de duda (Binder, Alberto. Derecho Procesal Penal tomo V. Página 373/415, editorial Ad Hoc. CABA, julio 2021) y no fue superado con el testimonio de la víctima y de la funcionaria de la Ofavi. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes: la fiscalia por un lado y, la defensa por el otro, los juzgadores ante la ausencia de certeza sobre el dolo de matar se inclinan hacia la teoría de la defensa y el principio favor rei asi lo impone. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
El Fiscal pretende que la imaginación del juzgador complete la ausencia de las repuestas que debía obtener de su testigo principal (la víctima) y otras pruebas que corrobore su acusación.
El Fiscal pretende que la imaginación del juzgador complete la ausencia de las repuestas que debía obtener de su testigo principal (la víctima) y otras pruebas que corrobore su acusación. Ningún juez del sistema acusatorio puede hacer las tareas que les compete a unas de las partes, porque pierde su imparcialidad y su calidad de ser árbitro del proceso. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella)
Ante la ausencia de prueba de que la acción dirigida a matar no pudo consumarse por intervención de terceros, la posición mayoritaria opta correctamente por no darla por acreditada.
Ante la ausencia de prueba de que la acción dirigida a matar no pudo consumarse por intervención de terceros, la posición mayoritaria opta correctamente por no darla por acreditada. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.