víctima menor de edad y valoración de la prueba
Sostener simetría donde claramente no la hay: por la edad, por la condición de mujer y por la relación de confianza resulta irrazonable y carente de toda perspectiva de género y niñez;
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Sostener simetría donde claramente no la hay: por la edad, por la condición de mujer y por la relación de confianza resulta irrazonable y carente de toda perspectiva de género y niñez;
Sostener simetría donde claramente no la hay: por la edad, por la condición de mujer y por la relación de confianza resulta irrazonable y carente de toda perspectiva de género y niñez; además contraria además al sentido común. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma.
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma. Ello en el marco del enfoque de análisis de prueba que corresponde en estos casos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No resulta necesario para tener por acreditada una relación sexual no consentida, que deban quedar marcas en el cuerpo de la víctima, siendo que para el caso existieron, como dijo la fiscalia tanto en los alegatos de cierre del debate como en los respondes.
No resulta necesario para tener por acreditada una relación sexual no consentida, que deban quedar marcas en el cuerpo de la víctima, siendo que para el caso existieron, como dijo la fiscalia tanto en los alegatos de cierre del debate como en los respondes de la audiencia del art. 239 del CPP, hematomas en la zona de los pezones de la víctima, y que el medico Bustos concluyera que son compatibles con una relación sexual. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La valoración en conjunto de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho (con la perspectiva de violencia de género) las que determinan la credibilidad de la víctima y desechan que las situaciones conflictivas con el imputado pudieran motivar la denuncia de hechos inexistentes.
La valoración en conjunto de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho (con la perspectiva de violencia de género) las que determinan la credibilidad de la víctima y desechan que las situaciones conflictivas con el imputado pudieran motivar la denuncia de hechos inexistentes. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Las declaraciones deben ser sometidas a un estricto análisis tanto interno como externo para establecer credibilidad y veracidad en cuanto a su apreciación individual y en su vinculación con las demás pruebas objetivas.
Las declaraciones deben ser sometidas a un estricto análisis tanto interno como externo para establecer credibilidad y veracidad en cuanto a su apreciación individual y en su vinculación con las demás pruebas objetivas. Sobre el primero (análisis interno) advierto un relato consistente sobre los hechos y cuestiones de hecho, mas allá de que sobre el punto la Defensa omitió expresar una crítica concreta. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La centralidad de la valoración de la prueba producida en el debate es realizada por el Tribunal de juicio mediante un razonamiento inferencial.
La centralidad de la valoración de la prueba producida en el debate es realizada por el Tribunal de juicio mediante un razonamiento inferencial. Esto es el manejo de la información de contextos de la práctica jurídica que demuestra una habilidad en el juzgador de transmitir sus conclusiones. Este método no fue cuestionado y de la revisión que hacemos no surge arbitrariedad o que su desarrollo se desentienda de las reglas de la lógica jurídica. Este pensamiento se expone al tomar posición en la mirada de género como el método de valoración sobre la prueba producida en juicio sobre los testimonios de la familia, madre, padre y hermanas de la víctima (ver en, Twining William, De nuevo, los hechos en serio. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 32 (2009) ISSN: 0214-8676 pp. 317-340). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio “son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice.
Los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio “son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (ver Inés Lucero, El testimonio de los niños en el proceso penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1a ed., 2011, pág. 29)” (STJRNS2 Se. 33/15, Se. 158/17, Se. 246/17).(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La defensa no cuestiona la credibilidad de la niña, no afirma que estamos frente a una persona en la que su declaración no es creíble o que miente en función de otros intereses.
La defensa no cuestiona la credibilidad de la niña, no afirma que estamos frente a una persona en la que su declaración no es creíble o que miente en función de otros intereses. Así, resulta que la credibilidad narrativa percibida por el Tribunal de juicio no es arbitraria, porque la niña habla de una vivencia – demuestra su capacidad sensorial para percibir lo que dice haber percibido-- y no de un supuesto fundado en un interés. Esa evaluación no resulta contradictoria con los atributos de verdad –ningún dato la desacredita--, objetividad –no se acreditan sesgos-- y sensibilidad observacional – carece de defectos sensoriales-- (Anderson, Schum y Twining, Análisis de la Prueba, páginas 102/103, editorial Marcial Pons 2005). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al efecto de enmarcar la apreciación de la prueba el Tribunal de juicio citó estándares aplicables a los delitos contra las mujeres conforme los precedentes de la Corte Interamericana:
Al efecto de enmarcar la apreciación de la prueba el Tribunal de juicio citó estándares aplicables a los delitos contra las mujeres conforme los precedentes de la Corte Interamericana: “Fernández Ortega vs. México”, 2010; “Caso J.V. C Perú, 2013”, “Caso Espinoza González Vs Perú”, 2014, los precedentes del Superior Tribunal de Justicia: Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, 97/14, como así también las Sentencias del T.I.. Se. 28/19 y 101/19, entre otros. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.