prisión preventiva y control de sus presupuestos
El plazo máximo legal para la prisión preventiva previsto en el artículo 114 del CPP no rige durante la etapa de sustanciación del recurso extraordinario.
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El plazo máximo legal para la prisión preventiva previsto en el artículo 114 del CPP no rige durante la etapa de sustanciación del recurso extraordinario.
El plazo máximo legal para la prisión preventiva previsto en el artículo 114 del CPP no rige durante la etapa de sustanciación del recurso extraordinario. Esta solución es concordante con la ley nacional 24390 (modificada por la ley n° 25430), que reglamenta el artículo 7, punto 5º, de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La prisión preventiva es la máxima coerción personal que establece el Código y procede cuando no exista otra medida para asegurar la investigación y los fines del proceso.
La prisión preventiva es la máxima coerción personal que establece el Código y procede cuando no exista otra medida para asegurar la investigación y los fines del proceso. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución, dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS.
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS ALBERTO S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La medida cautelar impuesta se presenta como correctamente fundada, más aún en el estadio procesal del trámite en razón de los riesgos procesales merituados por el Tribunal de Juicio, y tampoco se acredita ninguna lesión constitucional y/o convencional (artículos 7 y 8 de la Convención.
La medida cautelar impuesta se presenta como correctamente fundada, más aún en el estadio procesal del trámite en razón de los riesgos procesales merituados por el Tribunal de Juicio, y tampoco se acredita ninguna lesión constitucional y/o convencional (artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) en función del artículo 114 del CPP. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la fijada en el Fallo “Acosta”, en donde ese alto Tribunal reestableció la validez del estándar del “plazo judicial” para determinar la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva.
Es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la fijada en el Fallo “Acosta”, en donde ese alto Tribunal reestableció la validez del estándar del “plazo judicial” para determinar la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Dentro de esos plazos legales puede ocurrir que -por las particularidades del caso- durante el tránsito de la etapa del recurso extraordinario (art.
Dentro de esos plazos legales puede ocurrir que -por las particularidades del caso- durante el tránsito de la etapa del recurso extraordinario (art. 114 primer párrafo in fine CPP) se configure la situación de duración irrazonable de la prisión preventiva por un “no plazo” de privación de la libertad en función del tiempo que se lleva cumpliendo la medida cautelar y el restante hasta cumplirse los requisitos del tercer párrafo del art. 114, siendo deber de la jurisdicción resolver el cese de la prisión preventiva cuando se considere cumplido el plazo judicial máximo permitido por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales en función de que las “resoluciones que impongan una medida... de coerción personal... son revocables o reformables en cualquier estado del procedimiento” (art. 112 primer párrafo CPP)” (nuestro decisorio de fecha 10/8/2020 en “Henríquez C/ Quiroz”). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Es el CPP de Río Negro el que establece los plazos legales máximos de duración del encarcelamiento cautelar sujetos al cumplimiento de requisitos (lo siguiente es sin perjuicio de lo previsto en el art.
Es el CPP de Río Negro el que establece los plazos legales máximos de duración del encarcelamiento cautelar sujetos al cumplimiento de requisitos (lo siguiente es sin perjuicio de lo previsto en el art. 219 inc. 1 y ccdtes. del CPP). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
En concordancia con la doctrina del Superior Tribunal, corresponde rechazar el agravio en función de que el criterio seguido por la resolución recurrida coincide a su vez, con el criterio expuesto con anterioridad por el Superior Tribunal de Justicia (SE.
En concordancia con la doctrina del Superior Tribunal, corresponde rechazar el agravio en función de que el criterio seguido por la resolución recurrida coincide a su vez, con el criterio expuesto con anterioridad por el Superior Tribunal de Justicia (SE. STJ 58/16, STJ 20/18) y el Tribunal de Impugnación (Se. TI 61/20). (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambi sin disidencias)
En el presente caso se trata de la revisión de una medida cautelar ordenada en etapa de juicio, y la revisión en esa etapa es expresamente atribuida por la norma citada -art.
En el presente caso se trata de la revisión de una medida cautelar ordenada en etapa de juicio, y la revisión en esa etapa es expresamente atribuida por la norma citada -art. 113 del CPP- al Foro de Jueces. Resulta claro que el juicio no ha finalizado, en función de que no se ha realizado aun su segunda parte como impone el art. 173 y 174 del código ritual. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet por mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.