determinación judicial de la pena
La doctrina legal (art. 42, ley 5190) del precedente STJRNS2 Se. STJRNS2 Se.
Índice indexado · 12 resultados
11 – 12 de 12
La doctrina legal (art. 42, ley 5190) del precedente STJRNS2 Se. STJRNS2 Se.
La doctrina legal (art. 42, ley 5190) del precedente STJRNS2 Se. 94/14 "Brione" (supra citada y reiterada en muchos otros fallos) dispone que el Juez debe partir de la mitad de la escala (incluso ante la ausencia de antecedentes del imputado y sin perjuicio de que el Tribunal de Juicio pueda apartarse de dicha doctrina -conf. STJRNS2 Se. 22/21 Ley 5020 “G. M.”-). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los argumentos del Juez de revisión concuerdan con la doctrina legal aplicable pues el plazo de caducidad de la etapa no puede considerarse cumplido cuando a través del procedimiento correspondiente se realizó el pedido de prórroga para formalizar la audiencia.
Los argumentos del Juez de revisión concuerdan con la doctrina legal aplicable pues el plazo de caducidad de la etapa no puede considerarse cumplido cuando a través del procedimiento correspondiente se realizó el pedido de prórroga para formalizar la audiencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.