Inadmisibilidad del recurso y instancia extraordinaria
Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art.
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Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art.
Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art. 242 del CPP porque, más allá de mencionar la afectación de derechos solo se realiza una diferente interpretación subjetiva de las constancias del legajo, lo que resulta insuficiente y carente de verosimilitud para viabilizar la instancia extraordinaria.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La declaración de la víctima de abuso sexual constituye prueba fundamental para la condena cuando resulta clara, coherente y detallada, y se encuentra corroborada por testimonios de terceros y por informes periciales que descartan indicadores de fabulación o mendacidad.
La declaración de la víctima de abuso sexual constituye prueba fundamental para la condena cuando resulta clara, coherente y detallada, y se encuentra corroborada por testimonios de terceros y por informes periciales que descartan indicadores de fabulación o mendacidad.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
Se rechaza la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no demuestran arbitrariedad ni omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas y la sentencia de juicio se encuentra debidamente fundada en prueba testimonial pericial y de contexto que otorga.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no demuestran arbitrariedad ni omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas, y la sentencia de juicio se encuentra debidamente fundada en prueba testimonial, pericial y de contexto que otorga credibilidad al relato de la víctima menor de edad. (Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias).
Corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal de Impugnación y remitir los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia toda vez que el proceso se articula a través de una acción autónoma regida por la Ley B 3368 en la cual.
Corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal de Impugnación y remitir los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia, toda vez que el proceso se articula a través de una acción autónoma regida por la Ley B 3368 en la cual se prevé como medio de impugnación el recurso de casación de acuerdo al artículo 8 de la citada ley.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La existencia de contradicciones menores entre la declaración de la víctima y otros testigos no afecta la validez de la sentencia condenatoria cuando el núcleo del relato permanece firme y es respaldado por informes de organismos especializados que constatan su.
La existencia de contradicciones menores entre la declaración de la víctima y otros testigos no afecta la validez de la sentencia condenatoria cuando el núcleo del relato permanece firme y es respaldado por informes de organismos especializados que constatan su situación de vulnerabilidad. (Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias).
Es carga de la parte que invoca la existencia de un hecho o extremo probatorio producir la prueba pertinente para acreditarlo, sin que corresponda trasladar dicha obligación a la acusación, la cual debe circunscribirse a probar su propia teoría del caso.
Es carga de la parte que invoca la existencia de un hecho o extremo probatorio producir la prueba pertinente para acreditarlo, sin que corresponda trasladar dicha obligación a la acusación, la cual debe circunscribirse a probar su propia teoría del caso. (Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias).
El testimonio de la víctima menor, brindado en Cámara Gesell con coherencia, detalle y corroboración sustancial por otros elementos probatorios, resulta suficiente para acreditar los hechos de abuso sexual, aun cuando existan discrepancias menores en aspectos accesorios del relato.
El testimonio de la víctima menor, brindado en Cámara Gesell con coherencia, detalle y corroboración sustancial por otros elementos probatorios, resulta suficiente para acreditar los hechos de abuso sexual, aun cuando existan discrepancias menores en aspectos accesorios del relato. (Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias).
La remisión a lo sostenido por el Tribunal de Juicio sin demostrar arbitrariedad ni absurdidad en los fundamentos del fallo del TI1 es insuficiente para revertir la decisión impugnada.
La remisión a lo sostenido por el Tribunal de Juicio sin demostrar arbitrariedad ni absurdidad en los fundamentos del fallo del TI1 es insuficiente para revertir la decisión impugnada.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Se rechaza la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios resultan insuficientes para demostrar arbitrariedad y no logran rebatir los fundamentos de la sentencia de juicio máxime si el relato de la víctima se presenta coherente y veraz y.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios resultan insuficientes para demostrar arbitrariedad y no logran rebatir los fundamentos de la sentencia de juicio, máxime si el relato de la víctima se presenta coherente y veraz y es corroborado por prueba indiciaria y pericial. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
La existencia de una mancha de sangre de la víctima en la ropa del imputado, sin justificación razonable de su procedencia, constituye un elemento de cargo relevante para tener por acreditada su participación en el hecho.
La existencia de una mancha de sangre de la víctima en la ropa del imputado, sin justificación razonable de su procedencia, constituye un elemento de cargo relevante para tener por acreditada su participación en el hecho. (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.