confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
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La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte que el fallo ha sido dictado analizando con profundidad la situación del imputado Q., y el defensor no ha logrado demostrar en que punto al acto jurisdiccional es arbitrario, ya que como he venido sosteniendo, la resolución han sido adoptada sobre la base.
Se advierte que el fallo ha sido dictado analizando con profundidad la situación del imputado Q., y el defensor no ha logrado demostrar en que punto al acto jurisdiccional es arbitrario, ya que como he venido sosteniendo, la resolución han sido adoptada sobre la base de constancias objetivas de la causa, el tiempo de pena impuesto, las instancias recursivas transitadas con la intervención de distintos jueces, y haciendo saber que no se ha logrado demostrar de que manera se podría neutralizar el peligro de fuga de Q. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra A.
Al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra A. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada.
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada de la totalidad de la prueba, descartando así la alegada falta de motivación por arbitrariedad y error en la aplicación de la ley, por lo que propongo al Acuerdo rechazar la impugnación deducida. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo.
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo expone la imparcialidad y transparencia de este juicio sino la ausencia de toda animosidad del Foro de jueces de Bariloche, tal como acusó F. B. al cuestionar la condena impuesta. Por lo expuesto, entiendo que el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Fiscalía no demostró que estemos frente a una decisión arbitraria. El razonamiento de la decisión es reconocible y se ajsuta a la sana crítica, porque explica que la prueba de la acusación no puede ser reconstruida como un hecho pasado.
La Fiscalía no demostró que estemos frente a una decisión arbitraria. El razonamiento de la decisión es reconocible y se ajsuta a la sana crítica, porque explica que la prueba de la acusación no puede ser reconstruida como un hecho pasado. Es tarea de la parte recurrente establecer la vinculación directa de los agravios con el caso, se hace necesario “argumentar cómo esa situación fue la generadora central de una decisión perjudicial para la persona que se representa en la impugnación” (Lorenzo, Leticia ‘La teoría probatoria a lo largo del proceso penal’ en la Obra “El debido proceso penal” Volumen 5. Ángela Ledesma –Directora--, Editorial Hammurabi, páginas 74/75). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En estos casos de agresión sexual, la declaración de la niña víctima y los testimonios y las inferencias de su valoración, dan fundamento para sostener la decisión jurisdiccional de condena que la defensa nos propuso controlar.
En estos casos de agresión sexual, la declaración de la niña víctima y los testimonios y las inferencias de su valoración, dan fundamento para sostener la decisión jurisdiccional de condena que la defensa nos propuso controlar. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que el tipo subjetivo del homicidio “se trata de una cuestión de hecho y prueba para la cual es necesario valorar diversos elementos de juicio, cuya casuística y circunstancialidad impide abarcarlos a todos.
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que el tipo subjetivo del homicidio “se trata de una cuestión de hecho y prueba para la cual es necesario valorar diversos elementos de juicio, cuya casuística y circunstancialidad impide abarcarlos a todos en una regla general (ver, entre otros, STJRNS2 Se. 5/07 “Gil”, 100/12 “C.” y 47/15 “S.”)” y en como se ha referido el análisis casuístico que -en este caso- realiza la sentencia en el marco del derecho aplicable, no aparece arbitrario en los términos señalados anteriormente. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.