valoración de la declaración de la víctima
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
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La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
En delitos sexuales con única fuente testimonial, el estándar probatorio exige que el relato de la víctima sea verosímil, persistente y encuentre respaldo en pruebas indiciarias independientes; su ausencia impide dictar condena conforme al principio de inocencia.
En delitos sexuales con única fuente testimonial, el estándar probatorio exige que el relato de la víctima sea verosímil, persistente y encuentre respaldo en pruebas indiciarias independientes; su ausencia impide dictar condena conforme al principio de inocencia. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos las relaciones entre las partes y la prueba generada sin.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo del Defensor cuando sostiene y acredita la insuficiencia probatoria en este juicio.
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo del Defensor cuando sostiene y acredita la insuficiencia probatoria en este juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en mayoría)
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-.
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
La valoración de la prueba en estos casos -delitos de género- “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos, a efectos de chequear la veracidad.
La valoración de la prueba en estos casos -delitos de género- “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos, a efectos de chequear la veracidad de la información al efectuar la valoración de la prueba de manera que se desvirtúe el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena” (TIP se.73/19), sino que conlleva un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista la desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un exámen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima, aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un exámen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima, aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio (este Tribunal en ESCUBILLA 29.7.2020). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La perspectiva de género, no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hombres y mujeres (Se 101/19 TIP).
La perspectiva de género, no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hombres y mujeres (Se 101/19 TIP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.