Irrecurribilidad de la revisión que confirma prisión preventiva
La decisión de revisión que confirma la prisión preventiva no tiene impugnabilidad objetiva según este criterio.
Índice indexado · 100 resultados
1 – 10 de 100
La decisión de revisión que confirma la prisión preventiva no tiene impugnabilidad objetiva según este criterio.
La decisión adoptada en revisión -que confirma la prisión preventiva del imputado- carece de impugnabilidad
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva.
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
La resolución que autoriza la declaración de una víctima mayor de 16 años mediante el dispositivo de cámara Gesell no admite una segunda revisión por carecer de impugnabilidad objetiva, cuando ya fue analizada y obtuvo el doble conforme.
La resolución que autoriza la declaración de una víctima mayor de 16 años mediante el dispositivo de cámara Gesell no admite una segunda revisión por carecer de impugnabilidad objetiva, cuando ya fue analizada y obtuvo el doble conforme.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La queja interpuesta contra la denegación de un recurso de impugnación fundado en un planteo de incompetencia no resulta admisible cuando la cuestión ya fue revisada mediante doble conforme y no se configuran agravios concretos que habiliten una segunda instancia recursiva.
La queja interpuesta contra la denegación de un recurso de impugnación fundado en un planteo de incompetencia no resulta admisible cuando la cuestión ya fue revisada mediante doble conforme y no se configuran agravios concretos que habiliten una segunda instancia recursiva.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El rechazo del planteo de incompetencia federal efectuado en etapa intermedia no constituye un agravio que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, cuando ha sido revisado con doble conforme y fundado en precedentes jurisprudenciales aplicables.
El rechazo del planteo de incompetencia federal efectuado en etapa intermedia no constituye un agravio que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, cuando ha sido revisado con doble conforme y fundado en precedentes jurisprudenciales aplicables.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La decisión adoptada en revisión carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos.
La decisión adoptada en revisión carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art.
Ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art. 242 del código procesal, resulta de aplicación lo sostenido anteriormente y en consecuencia entendemos que el recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la parte ha sido controlada en los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Es la propia parte quien admite que la decisión tuvo el doble conforme y ahora no expresa cuál es la arbitrariedad manifiesta, el agravio federal o la inconstitucionalidad en el modo de resolución de la pretensión de la Defensa, cuando el meollo de la cuestión.
Es la propia parte quien admite que la decisión tuvo el doble conforme y ahora no expresa cuál es la arbitrariedad manifiesta, el agravio federal o la inconstitucionalidad en el modo de resolución de la pretensión de la Defensa, cuando el meollo de la cuestión radica en que la jurisdicción se ajusta al convenio marco establecido por el Superior Tribunal sin demostrar que esa normativa afecta los derechos y garantías de M. F. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte con claridad que la judicatura se ha limitado a la función que el código le otorga en orden a control de legalidad.
Se advierte con claridad que la judicatura se ha limitado a la función que el código le otorga en orden a control de legalidad. En efecto, la interpretación que realiza la jueza de juicio es la adecuada porque los hechos objeto del pretenso juicio abreviado fueron cometidos el 12 de febrero de 2022 y el 16 de abril de 2022, es decir, antes del plazo previsto en el art. 27 del CP (la sentencia condenatoria anterior databa de fecha 28 de mayo de 2019). En consecuencia, se ha garantizado el doble conforme y no se verifica arbitrariedad alguna.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.