valoración de la declaración de la víctima menor
Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros.
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Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros.
Debe tenerse presente que la escucha y ponderación por parte del juzgador del testimonio de las niñas y los niños no se realiza de cualquier manera ni bajo los mismos parámetros de análisis en todos los casos, sino por el contrario, debe sujetarse a los estándares internacionales que guían al Tribunal en la consideración de la palabra de los niños. Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La debida escucha en los términos del art. 12 de la CDN implica la ponderación de su opinión conforme a su madurez y capacidad progresiva.
La debida escucha en los términos del art. 12 de la CDN implica la ponderación de su opinión conforme a su madurez y capacidad progresiva. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.