absolución y beneficio de la duda
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
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Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Cabe descartar la arbitrariedad de una sentencia que analiza los agravios de la defensa y expone fundamentos razonados, sin desatender elementos introducidos en el debate.
Cabe descartar la arbitrariedad de una sentencia que analiza los agravios de la defensa y expone fundamentos razonados, sin desatender elementos introducidos en el debate. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
Se rechaza el recuso de impugnación de la Fiscalía y la parte querellante y confirmar la sentencia del tribunal de juicio en tanto éste ha dictado un fallo absolutorio de forma unánime que contó con inmediación plena en el juicio.
Corresponde rechazar el recuso de impugnación de la Fiscalía, y la parte querellante y confirmar la sentencia del tribunal de juicio, en tanto éste ha dictado un fallo absolutorio de forma unánime que contó con inmediación plena en el juicio oral y publico, de un modo fundado, desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el art. 18, Constitución Nacional.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Al existir una sentencia de condena por la gravedad de los hechos de la acusación y la pena de doce años se genera el riesgo procesal de fuga presentado por el MP Fiscal y agregó a sus argumentos la debida.
Al existir una sentencia de condena, por la gravedad de los hechos de la acusación y la pena de doce años, se genera el riesgo procesal de fuga presentado por el MP Fiscal y agregó a sus argumentos la debida diligencia reforzada por el tipo de delito cometido, las circunstancias territoriales y procesales actuales y los recursos materiales del imputado y su arraigo precario.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se rechaza el agravio contra la determinación de la pena desde que el tribunal de juicio al abordar la cuestión lo hizo fundadamente en razón de que ha tomado como datos determinantes la gravedad de delito por el cual se.
Corresponde rechazar el agravio contra la determinación de la pena, desde que el tribunal de juicio al abordar la cuestión lo hizo fundadamente en razón de que ha tomado como datos determinantes la gravedad de delito por el cual se había arribado un veredicto de culpabilidad, el daño sufrido por la familia y en la connotación en un pueblo tan pequeño. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se confirma la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría.
Corresponde confirmar la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
La pena impuesta posee adecuada fundamentación, por surgir la misma del juicio de la pena, y resulta debidamente fundada, lo que permite seguir el razonamiento que los jueces de ese foro han considerado por individualizar la sanción penal para G.
La pena impuesta posee adecuada fundamentación, por surgir la misma del juicio de la pena, y resulta debidamente fundada, lo que permite seguir el razonamiento que los jueces de ese foro han considerado por individualizar la sanción penal para G. (voto unipersonal del Dr. Carlos M. Mussi)
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo.
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El magistrado a cargo del voto rector constató que el único testimonio con capacidad para vincular al encartado con el hecho presentó imprecisiones, dato esencial sobre el que se edificó el caso de la fiscalía y ello se tradujo en un estado de duda insuperable.
El magistrado a cargo del voto rector constató que el único testimonio con capacidad para vincular al encartado con el hecho presentó imprecisiones, dato esencial sobre el que se edificó el caso de la fiscalía y ello se tradujo en un estado de duda insuperable sobre su participación en el delito, razonamiento que no luce arbitrario.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.