absolución y beneficio de la duda
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Índice indexado · 7 resultados
1 – 7 de 7
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar por lo cual debe aplicarse.
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto, bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor, se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar, por lo cual debe aplicarse la previsión legal prevista en el artículo 8 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la.
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art.
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art. 225 segundo párrafo primer supuesto, CPP; art. 18, Constitución Nacional), solo es posible una solución jurídica: la absolución del imputado. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
se advierte que en este caso no surge certeza positiva fundante de una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente;
se advierte que en este caso no surge certeza positiva fundante de una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente; por ello se acreditan los agravios de la Defensa y corresponde revocar la sentencia y proceder a absolver a P. en atención al marco probatoria generado en la audiencia donde terminamos de analizar que la acusación no contiene prueba que acredite que el hecho ocurrió del modo propuesto y supere el estándar de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.