doctrina del superior tribunal y resoluciones irrecurribles
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
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Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por el abogado de la parte querellante, desde que dado los extremos del recurso intentado el mismo no puede prosperar, como bien lo indica el Juez de revisión, ya que en el caso no se verifica un supuesto.
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por el abogado de la parte querellante, desde que dado los extremos del recurso intentado el mismo no puede prosperar, como bien lo indica el Juez de revisión, ya que en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva y no se advierte verosimilitud alguna en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación deducida es contra la resolución dictada por el tribunal con funciones de Revisión (art.
La impugnación deducida es contra la resolución dictada por el tribunal con funciones de Revisión (art. 264 del CPP), y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Lo aquí dispuesto no implica sentar criterio alguno sobre el fondo del asunto propuesto a discusión, el que podrá ser atendido eventualmente en el caso de una decisión que reúna las calidades requeridas.
Lo aquí dispuesto no implica sentar criterio alguno sobre el fondo del asunto propuesto a discusión, el que podrá ser atendido eventualmente en el caso de una decisión que reúna las calidades requeridas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tales requisitos excepcionales no se verifican en autos puesto que la decisión del [Juez de revisión], además de garantizar el doble conforme de lo resuelto por el Juez [de Garantías], solo tiene como consecuencia la continuidad del proceso, sin graves afectaciones a la libertad.
Tales requisitos excepcionales no se verifican en autos puesto que la decisión del [Juez de revisión], además de garantizar el doble conforme de lo resuelto por el Juez [de Garantías], solo tiene como consecuencia la continuidad del proceso, sin graves afectaciones a la libertad de la imputada más que el sometimiento al trámite, en tanto nada se dispone sobre el futuro de la investigación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso -de queja- carece de los requisitos subjetivo y objetivo porque lo resuelto por la Jueza de control es irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia (artículo 167 en concordancia con el sistema recursivo que dispone el proceso 222, 228.
El recurso -de queja- carece de los requisitos subjetivo y objetivo porque lo resuelto por la Jueza de control es irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia (artículo 167 en concordancia con el sistema recursivo que dispone el proceso 222, 228 y siguientes del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por el Defensor de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación en concordancia con la doctrina del STJ:
Corresponde rechazar la queja presentada por el Defensor de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los planteos han recibido respuesta en el Foro de Jueces mediante las decisiones de la Jueza de Garantías y del Juez de revisión (art.
Los planteos han recibido respuesta en el Foro de Jueces mediante las decisiones de la Jueza de Garantías y del Juez de revisión (art. 27, CPP) que la confirmó. No advierto verosimilitud en la arbitrariedad e inconstitucionalidad que argumenta la Defensa, y en consecuencia, las decisiones no son objeto de ser revisadas por este Tribunal de Impugnación lo que determina la improcedencia formal del recurso de queja (arts. 25 y 242 CPP a contrario sensu, y art. 1 Ac. 25/17). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles.
Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.