impugnacion extraordinaria y inadmisibilidad del recurso
Los planteos efectuados son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación.
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Los planteos efectuados son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación.
Los planteos efectuados son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación. El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver.
La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Estamos ante una denegación de suspensión de juicio a prueba que fuera confirmada por el Juez revisor que, a su vez, ha garantizado el doble conforme de la misma en los términos del art- 233 del CPP mediante una resolución cuya arbitrariedad no alcanza.
Estamos ante una denegación de suspensión de juicio a prueba que fuera confirmada por el Juez revisor que, a su vez, ha garantizado el doble conforme de la misma en los términos del art- 233 del CPP mediante una resolución cuya arbitrariedad no alcanza a ser demostrada en la escueta presentación efectuada lo que obstruye a su vez la posibilidad de encausar excepcionalmente la misma en el marco del un recurso ordinario de revisión por aplicación de alguno de los supuestos del art. 242 del CPP. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
En el análisis de admisibilidad de la impugnación deducida, pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no se ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art.
En el análisis de admisibilidad de la impugnación deducida, pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no se ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) en razón de que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y exponer su teoría del caso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) en razón de que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de su teoría del caso ya analizada y desechada en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria intentada, desde que la defensa no demuestra porqué es constitucional o convencionalmente impropio no aplicar este principio del doble conforme en este caso concreto, cuando se observa que en ambas situaciones no se cuestiona el respeto.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria intentada, desde que la defensa no demuestra porqué es constitucional o convencionalmente impropio no aplicar este principio del doble conforme en este caso concreto, cuando se observa que en ambas situaciones no se cuestiona el respeto al debido proceso porque no se señala una actividad jurisdiccional que contenga vicios o errores que ocasionen agravio, sino una discrepancia subjetiva en cuanto al modo de resolverse la confirmación de la prisión preventiva contra el imputado N. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
De lo expuesto surge que la medida cautelar impuesta por el Juez de Garantías y confirmada por la Jueza de Revisión, mediante resolución razonablemente fundada no evidencia motivo de agravio constitucional alguno que habilite la competencia de este Tribunal, por lo que el mismo ha.
De lo expuesto surge que la medida cautelar impuesta por el Juez de Garantías y confirmada por la Jueza de Revisión, mediante resolución razonablemente fundada no evidencia motivo de agravio constitucional alguno que habilite la competencia de este Tribunal, por lo que el mismo ha sido mal concedido en la instancia anterior y corresponde sea declarado in limine inadmisible (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en feria)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.