confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia.
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No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia.
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia. Son insuficientes para tal fin la reedición de lo sucedido en juicio expresando interpretaciones y valoraciones propias sin indicar concretamente cuál, cómo y porqué es incorrecto el razonamiento o ponderación del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia.
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal de los encartados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa:
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa: ha quedado acreditado el hecho, el carácter intimidante del mismo en el contexto vincular entre las partes, y (aun cuando, y sin perjuicio de ello, no sea un requisito del tipo) que el mismo produjo temor en la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La referencia a las circunstancias ponderadas carece de la debida autosuficiencia, en tanto la recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que logran demostrar la pretendida arbitrariedad y resultan idóneos para rebatir la conclusión del quantum punitivo.
La referencia a las circunstancias ponderadas carece de la debida autosuficiencia, en tanto la recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que logran demostrar la pretendida arbitrariedad y resultan idóneos para rebatir la conclusión del quantum punitivo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa.
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa. El relato de la víctima remarca una coherencia interna que se acompañada con la versión de su novio, madre y los efectivos policiales que la encontraron en cercanías de lugar donde ocurrieron los hechos, y que resultan decisiva a la hora de propiciar la confirmación de la sentencia toda vez que ha quedado acreditado como el imputado busco los momentos que quedaba en soledad con M. a quién acecho aprovechando la confianza que los unía y la sometió sexualmente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero.
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos.
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos. Asimismo, los agravios expuestos resultan una reiteración de los alegatos. Lo planteado en esa oportunidad tuvo su respuesta en la sentencia y esas razones expuestas por el resolutorio no han sido desvirtuadas en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia analizó la teoría de la defensa y la descartó no solo porque el restante plexo probatorio sostiene la hipótesis fiscal, sino porque que los mensajes a que hace referencia la defensa no tienen asidero para desvirtuar el mérito de la prueba de cargo.
La sentencia analizó la teoría de la defensa y la descartó no solo porque el restante plexo probatorio sostiene la hipótesis fiscal, sino porque que los mensajes a que hace referencia la defensa no tienen asidero para desvirtuar el mérito de la prueba de cargo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.