rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena.
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La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena.
La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena. Mas bien, expresan una discrepancia que no logra superar una mirada diferente sobre la valoración que fuera realizada correctamente por el Tribunal de Juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la defensa sostiene que solo existe el testimonio de la joven para sostener la condena, cabe destacar que la sentencia ha valorado los dichos corroborantes de la madre de la misma, el contexto de violencia machista, como así también, los testimonios relativos a.
Si bien la defensa sostiene que solo existe el testimonio de la joven para sostener la condena, cabe destacar que la sentencia ha valorado los dichos corroborantes de la madre de la misma, el contexto de violencia machista, como así también, los testimonios relativos a la pericia médica y psicológica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las dudas que la Defensa expresa con respecto a motivos por los cuales la víctima pudo mentir sobre el hecho imputado se basan en meras afirmaciones hipotéticas que carecen de sustento y por lo tanto son insuficientes para rebatir la ponderación conjunta del plexo probatorio.
Las dudas que la Defensa expresa con respecto a motivos por los cuales la víctima pudo mentir sobre el hecho imputado se basan en meras afirmaciones hipotéticas que carecen de sustento y por lo tanto son insuficientes para rebatir la ponderación conjunta del plexo probatorio. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El Juez ha ponderado debidamente la totalidad de la prueba estableciendo motivadamente la credibilidad de la víctima.
El Juez ha ponderado debidamente la totalidad de la prueba estableciendo motivadamente la credibilidad de la víctima. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N.
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N. se corrobora con prueba indirecta que le da verosimilitud de certeza a la petición de la parte acusadora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La conducta del imputado se debe analizar pero no de manera aislada sino en el contexto que denuncia la víctima del ataque a la libertad sexual, considerando los actos físicos de tocamiento, el lugar de los hechos y las consecuencias que le arrojaron a la.
La conducta del imputado se debe analizar pero no de manera aislada sino en el contexto que denuncia la víctima del ataque a la libertad sexual, considerando los actos físicos de tocamiento, el lugar de los hechos y las consecuencias que le arrojaron a la victima. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Ningún testimonio fue cuestionado en su credibilidad o que pudiera tener algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que pueda carecer de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida.
Ningún testimonio fue cuestionado en su credibilidad o que pudiera tener algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que pueda carecer de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que ese testimonio contiene un perjuicio en contra del acusado o que existen contradicciones en su declaración en la sala de audiencias -y así surge de su contraexamen-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración que realiza el voto de la mayoría es la establecida por el artículo 188 del CPPRN que indica que la decisión debe ser fundada apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, con fundamentación razonada y legal.
La valoración que realiza el voto de la mayoría es la establecida por el artículo 188 del CPPRN que indica que la decisión debe ser fundada apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, con fundamentación razonada y legal (artículo 200 CRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio.
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio. Tampoco presenta observaciones precisas y completas que pusieran en duda la credibilidad del testimonio, en especial cuando la víctima se presentó a la audiencia con la obligación de declarar con la verdad -intimada bajo pena de la figura penal de falso testimonio que prevé el artículo 275 del Código Penal-. Además, respondió al examen y contraexamen de las partes. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas son las evidencias que decidió traer la Fiscalía a juicio según la estrategia vinculada a su teoría del caso y las que decidió descartar están fuera de la valoración de la jurisdicción porque se desconocen y, de haber sido útiles para la resolución del.
Estas son las evidencias que decidió traer la Fiscalía a juicio según la estrategia vinculada a su teoría del caso y las que decidió descartar están fuera de la valoración de la jurisdicción porque se desconocen y, de haber sido útiles para la resolución del caso favorable al acusado C., la defensa puedo pedir su incorporación, situación que no sucedió. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.